Ley 131 acogimiento Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
LEY 131
Disolución
Son causas de disolución de la sociedad familiar de conquistas:
1. Las establecidas en capitulaciones matrimoniales.
2. El acuerdo de todos los partícipes con las formalidades prescritas en la ley 86 para la modificación de las capitulaciones.
3. La separación legal, el divorcio y la declaración de nulidad del matrimonio en contemplación del cual se otorgaron los capítulos.
Sociedad continuada
El fallecimiento de uno de los cónyuges donatarios o instituidos y las causas de disolución previstas en la ley 95 número 5 que afecten a los mismos, siempre que los donantes o instituyentes no continúen viviendo con uno solo de ellos. El hecho de existir o no convivencia, caso de ser discutido, podrá ser apreciado por los Parientes Mayores conforme a lo dispuesto en la ley 147.
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019