Ley 130 prestacion de alimentos Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 130

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Bienes y cargas de la sociedad familiar

Para la determinación de los bienes de conquista o privativos de cada una de las personas que componen esta sociedad, se estará a lo dispuesto para los cónyuges en las leyes 88 y 89.

En cuanto a las cargas de la sociedad familiar de conquistas, se aplicará respecto a todos los partícipes lo dispuesto en la ley 90.

Administración y disposición

Salvo pacto en contrario, la administración de los bienes de conquista corresponde a los donantes o instituyentes, o a los que de ellos sobrevivan.

La enajenación o gravamen de bienes conquistados inmuebles, establecimientos industriales o mercantiles o sus elementos esenciales requiere consentimiento de los partícipes.