Ley 129 comunidades de hecho Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 129

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Presunción de su existencia y régimen jurídico

Si en las capitulaciones matrimoniales con donación de bienes o nombramiento de heredero se pacta la convivencia de donantes o instituyentes y donatarios o instituidos, se presumirá que todos ellos participan en las conquistas que se obtengan, salvo que en la escritura hubiere pactos en contra o incompatibles con la existencia de tal sociedad familiar.

La sociedad familiar de conquistas se rige por lo pactado, por la costumbre y, en su defecto, por las disposiciones de este capítulo. En todo lo no previsto en el mismo, se aplicará al régimen familiar de conquistas lo establecido para la sociedad conyugal.