Ley 126 disposicion mortis causa Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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Ley 126 disposicion mortis causa Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 126

Vigente

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Revocación

Con carácter general, las donaciones solo podrán revocarse por las causas pactadas y por el incumplimiento de cargas impuestas al donatario que sean esenciales; en el supuesto de incumplimiento de otras cargas, el donante podrá exigir su cumplimiento.

Además, las donaciones realizadas entre cónyuges o miembros de pareja estable podrán ser revocadas por las causas previstas, respectivamente, en las leyes 82 y 110 segundo párrafo.

Salvo lo dispuesto en otras disposiciones de la presente Compilación, las donaciones realizadas por terceros en contemplación de la perpetuación de la familia en una nueva generación con la finalidad de lograr la unidad y continuidad del patrimonio o empresa familiar podrán revocarse por la separación legal o de hecho y divorcio de los cónyuges de cuyo matrimonio trajera causa la donación, por la extinción en vida o ruptura de la pareja en cuya contemplación tuvo lugar y por la modificación del grupo familiar de la persona en cuya consideración se hubiera realizado la misma.

Fallecido el donante, se estará a lo dispuesto en la ley 162.

La facultad de revocación es intransmisible, pero si los donantes fallecieren habiendo interpuesto demanda, podrán continuar el ejercicio de la acción personas que resultarían llamadas a los bienes, caso de prosperar la revocación.

Cuando la donación se hubiere hecho conjuntamente por varios donantes, la revocación deberá hacerse respecto a la totalidad de los bienes y por todos los donantes o sobrevivientes.