Iv único Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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IV

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El título III de la ley contiene diversas medidas que afectan al personal al servicio de las Administraciones públicas y del sector público estatal.

En cuanto al régimen general del personal funcionario y estatutario, se modifican diversos preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

Así se fija expresamente qué elementos se estiman como características esenciales del puesto de trabajo que deben figurar en la relación de puestos de trabajo para la Administración General del Estado y para el conjunto de las Administraciones públicas.

Se armoniza el fomento de la promoción interna con los procesos de cambio de adscripción que actualmente se llevan a cabo fruto de la política global de recursos humanos y se prevé la posibilidad para los funcionarios, prevista para el personal laboral en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, de solicitar reducción de jornada cuando precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, así como la fijación reglamentaria de la disminución de la jornada y la reducción de retribuciones correspondientes a dicha jornada. Por último, se declaran a extinguir determinados cuerpos y escalas.

Se modifica el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, especificando que a los funcionarios en prácticas que ya estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración, como funcionarios de carrera o interinos, se les concederá licencia por estudios, llenando de esta forma un vacío actualmente existente en esta materia.

En materia de cuerpos y escalas, se modifica la denominación del Cuerpo del Grupo A de Vigilancia Aduanera que pasa a denominarse Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, se regula la integración del personal del Instituto de Salud Carlos III en las Escalas de Investigadores Titulares y de Técnicos Superiores Especialistas, y de Técnicos Especialistas de grado medio, Ayudantes de Investigación, dependientes de los organismos públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En lo atinente a los funcionarios de las entidades locales, se modifica el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, suprimiendo el límite de cincuenta y cinco años para acceder a la función pública local.

En lo referido al régimen de Clases Pasivas, se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, reduciendo de cinco a cuatro años el plazo de caducidad tanto para los efectos económicos derivados del reconocimiento de derechos de titularidad de las prestaciones como para ejercitar el derecho al cobro.

En lo concerniente a otro personal del sector público, se introducen diversas modificaciones en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas. Así, se recoge la posibilidad de que los militares de complemento que estén participando en misiones fuera del territorio nacional prorroguen voluntariamente su compromiso hasta 15 días después de que concluya la misión. Se amplía la edad límite para el ingreso y para el compromiso de los reservistas voluntarios.

Igualmente se modifica la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regulando la integración en una única clasificación final de quienes se incorporen a la escala Superior de Oficiales por acceso directo o promoción interna o a las Escalas facultativas por acceso directo o cambio de escala.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004