Iv único LEY22/2005,de18denoviembre,porlaqueseincorporanalordenamientojuridicoes...bitodelaUnionEuropea
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Iv único LEY22/2005,de18denoviembre,porlaqueseincorporanalordenamientojuridicoespañoldiversasdirectivascomunitariasenmateriadefiscalidaddeproductosenergeticosyelectricidadydelregimenfiscalcomunaplicablealassociedadesmatricesyfilialesdeestadosmiembrosdiferentes,yseregulaelregimenfiscaldelasaportacionestransfronterizasafondosdepensionesenelambitodelaUnionEuropea.

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IV

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La Directiva 2003/123/CE ha modificado la Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. La Directiva 90/435/CEE introdujo disposiciones comunes en relación con el pago de dividendos y otros beneficios distribuidos, concebidas de modo que resultasen neutras desde la óptica de la competencia. El objetivo era eximir de retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices y eliminar la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz.

La experiencia adquirida con la aplicación de la Directiva 90/435/CEE ha puesto de relieve diversos aspectos en que cabría mejorar su texto, para así extender los efectos favorables de las normas comunes aprobadas en 1990. Esto se ha llevado a cabo a través de la Directi­va 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, que modifica la directiva citada con anterioridad.

El artículo 2 de la Directiva 90/435/CEE define qué sociedades entran en su ámbito de aplicación, y su anexo contiene una lista de aquellas. Ciertas formas de sociedades no figuraban en esa lista, aun cuando se consideraran residentes a efectos fiscales en un Estado miembro y estuvieran sujetas en él al Impuesto sobre Sociedades. Por ello, se ha ampliado el ámbito de aplicación de la mencionada Directiva 90/435/CEE, de modo que su ámbito englobe otras entidades que puedan desarrollar actividades transfronterizas en la Comunidad si cumple todas las condiciones establecidas en esa Directiva.

Para ampliar el alcance de las ventajas de la Directi­-va 90/435/CEE, el umbral de participación necesario para que una sociedad sea considerada sociedad matriz, y la otra, su sociedad filial debe rebajarse gradualmente del 25 al 10 por ciento, en un periodo que se inicia en 2005 y concluye en 2009.

Por otro lado, el pago de beneficios distribuidos a un establecimiento permanente de una sociedad matriz y la percepción de dichos beneficios por este establecimiento deben dar lugar al mismo trato que rige entre una sociedad filial y su sociedad matriz. Aquí debe incluirse el caso en que una sociedad matriz y su sociedad filial estén situadas en el mismo Estado miembro y el establecimiento permanente esté situado en otro, salvo que se encuentre ubicado en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

En consecuencia, la transposición de la Directiva 2003/123/CE exige efectuar modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, concretamente, en su artículo 14, apartados 1.h) y 2.