Instruccion único Reglamento de Explosivos
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INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 1. Seguridad ciudadana: Medidas de vigilancia y protección en instalaciones, transportes de explosivos y unidades móviles de fabricación de explosivos

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Sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en cumplimiento de cuanto establece el Reglamento de explosivos, se detallan las medidas de seguridad en los distintos establecimientos y el transporte de explosivos.

Excepcionalmente, en función de las circunstancias de localización, peligrosidad, concentración del riesgo u otras de análoga significación que puedan incidir en el ámbito de la seguridad de instalaciones o transportes de explosivos, podrán modificarse por la Intervención Central de Armas y Explosivos las medidas de seguridad a las que se hace referencia en esta ITC.

1. Medidas de seguridad en fábricas y depósitos.

1. En la solicitud de autorización de la fábrica o depósito de explosivos, los titulares de la misma presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos de un borrador del Plan de seguridad ciudadana (PSC) con al menos los contenidos establecidos en anexo I de esta ITC.

2. El Plan de seguridad ciudadana de la fábrica o depósito será elaborado por un Jefe de Seguridad integrado en una empresa de seguridad o un Director de Seguridad.

3. El titular de la instalación será responsable del cumplimiento de las condiciones especificadas en el PSC, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a la empresa de seguridad encargada de su vigilancia o del mantenimiento los sistemas de seguridad y CRA (Central Receptora de Alarmas). Cualquier variación, modificación o cambio respecto a lo determinado en el citado PSC, deberá ser objeto de nueva autorización o aprobación por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

4. Siempre que la fábrica no esté en horario de producción y los explosivos se encuentren almacenados en depósitos, así como en el caso de depósitos de explosivos fuera del horario de actividad, se podrá sustituir durante este período la vigilancia humana por una seguridad física y electrónica eficaz, que será aprobada por la Intervención Central de Armas y Explosivos, teniendo la instalación la consideración de autoprotegida. Las medidas de seguridad mínimas que deben tener en estos casos, son las que figuran en el anexo II.

Las fábricas y depósitos de explosivos protegidos deberán de cumplir las medidas de seguridad mínimas que se indican en el anexo III de esta ITC.

5. Sin perjuicio de que todas las fábricas de explosivos estén bajo el control de una Intervención de Armas y Explosivos, la Dirección General de la Guardia Civil podrá dotar a alguna de ellas, de una Intervención Especial de Armas y Explosivos o de un Destacamento bajo el mando del Interventor de Armas y Explosivos. En este caso, los titulares de las fábricas las dotarán de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

6. La conexión entre la Central Receptora de Alarmas y la Guardia Civil lo será con la Unidad que designe el Jefe de la Zona donde esté ubicada la fábrica o depósito. La Central Receptora de Alarmas, una vez verificada la alarma, comunicará la incidencia sin dilación a la Unidad de la Guardia Civil y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes.

7. Todos los dispositivos electrónicos del sistema de seguridad deberán ser de los clasificados en el grado 4 de la norma UNE-EN 50131. La modificación, sustitución o aprobación de la citada norma, será suficiente para la aplicación inmediata de la nueva desde el momento de su entrada en vigor.

Las medidas de seguridad, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de este reglamento, tendrán validez indefinida salvo que el elemento o medida de seguridad haya dejado de cumplir la finalidad para la que fue instalado. En caso de instalación de uno nuevo, el mismo deberá cumplir con el grado de seguridad exigido.

En el caso que un sistema de seguridad utilice elementos o componentes que en el momento de su instalación no estén disponibles en el mercado con el grado exigido, se permitirá la instalación de los mismos siempre que cumplan su cometido.

8. Las unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs - Mobile Explosive Made Units), de conformidad a lo dispuesto en este reglamento, tendrán la consideración de fábrica móvil y deberán de cumplir con lo dispuesto en la ITC número 32 y anexo VIII de esta ITC.

2. Transporte por carretera.

1. Con 48 horas de antelación, las empresas de seguridad autorizadas e inscritas para el transporte, en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, que pretenda transportar explosivos por el territorio nacional, incluido el transporte en MEMUs, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará por cualquier medio electrónico, informático o telemático que garanticen su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de la información, para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por Intervención Central de Armas y Explosivos y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.

2. Con carácter general, la dotación de cada vehículo de motor que transporte las materias citadas estará integrada al menos por dos vigilantes de explosivos, siempre que dichos vehículos cumplan los requisitos recogidos en el anexo VI. Los vigilantes de explosivos podrán alternar las funciones de conducción y protección, debiendo ser permanente la función de protección.

3. Uno de los vigilantes de explosivos será responsable y coordinador de toda la seguridad. Los vigilantes de explosivos no podrán realizar operación alguna de carga o descarga, ni manipular la materia reglamentada, excepto su estiba, desestiba y acondicionamiento para el transporte y puesta a disposición del usuario dentro de la caja del vehículo.

4. En aquellos casos en los que el vehículo no cumpla con las especificaciones que se determinen en el anexo VI, o cuando la Intervención Central de Armas y Explosivos, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad, además del personal de dotación antes impuesto, deberán ir acompañados por un vehículo de apoyo con al menos un vigilante de explosivos de una empresa de seguridad privada, que no podrá realizar tareas de conducción, carga o descarga, ni manipular la mercancía.

5. Cuando el transporte esté formado por tres o más vehículos que cumplan el anexo VI, la dotación mínima será de un vigilante de seguridad de explosivos por vehículo de motor en el que se transporten las materias citadas, acompañado por dos vehículos de apoyo en los que viajará al menos un vigilante de explosivos de una empresa de seguridad privada, que no podrá realizar tareas de conducción, carga o descarga. En caso de que los vehículos no cumplan con el anexo VI, la dotación de cada vehículo de será de un vigilante de explosivos, acompañado por tantos vehículos de apoyo, como vehículos transporten explosivos.

6. Todos los vehículos de motor que conformen el transporte, incluido los de apoyo, estarán enlazados entre sí y con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.

7. Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.

8. Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía de circulación. Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, se pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.

9. Con carácter general, en la inspección y control del transporte de explosivos en el punto de origen o inicio de la expedición, se supervisará los requisitos establecidos para los vehículos y sus medidas de seguridad y, en su caso, la cantidad y clase de materia transportada. Una vez verificados el cumplimiento de los citados requisitos, se admitirá al transporte.

3. Transporte por ferrocarril.

1. Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentarán por cualquier medio electrónico, informático o telemático para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.

2. En ningún caso podrán circular dos vagones consecutivos cargados con explosivos.

3. Con carácter general, la dotación para este tipo de transportes estará integrada al menos por tres vigilantes de explosivos, siempre que los vagones cumplan las características que se determinen por orden ministerial. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas de carga o descarga ni manipular la mercancía.

4. Los vigilantes de explosivos deberán viajar distribuidos de la siguiente manera: uno, en el vagón tractor o en el más próximo; otro, en el vagón inmediatamente anterior del que transporte materias reglamentadas, y el otro, en el inmediatamente posterior.

5. En aquellos casos en que los vagones no cumplan con las especificaciones que se determinen por orden ministerial, o cuando la Intervención Central de Armas y Explosivos, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad, se podrá aumentar el número de vigilantes de explosivos.

6. Todos los vigilantes de explosivos estarán enlazados entre sí, con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.

7. La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y, en su caso, el personal de dotación a la espera, treinta minutos antes de la hora prevista de llegada.

8. Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.

9. Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte se reflejarán en la guía de circulación. Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, la empresa de transporte lo pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.

10. Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación. Para ello la Comandancia de origen lo comunicará con 24 horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.

11. Así mismo le será de aplicación lo dispuesto en la ITC número 19 relativa al «Transporte por ferrocarril».

4. Transporte fluvial.

1. Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará por cualquier medio electrónico, informático o telemático para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.

2. Con carácter general, la dotación para este tipo de transportes estará integrada al menos por dos vigilantes de seguridad de explosivos por embarcación, que se podrá aumentar cuando la Intervención Central de Armas y Explosivos, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas carga o descarga ni manipular la mercancía.

3. Todos las embarcaciones estarán enlazadas entre sí, con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.

4. En los puertos fluviales donde se disponga de un lugar habilitado por la autoridad portuaria y para los supuestos de imposibilidad de transbordo directo del medio de transporte al buque, existirá un depósito para el almacenamiento del explosivo que estará custodiado permanentemente por al menos un vigilante de explosivos. Dicho vigilante podrá ser sustituido por medidas alternativas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

5. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad de transbordo directo del medio de transporte al buque, en los puertos fluviales donde se disponga de un lugar habilitado por la autoridad portuaria, existirá un depósito especial para el almacenamiento del explosivo que estará custodiado permanentemente por al menos un vigilante de explosivos. Dicho vigilante podrá ser sustituido por medidas alternativas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

6. La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y, en su caso, el personal de dotación a la espera, treinta minutos antes de la hora prevista de llegada.

7. Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.

8. Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía de circulación. Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, la empresa de transporte lo pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.

9. Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación. Para ello la Comandancia de origen lo comunicará con 24 horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.

10. Así mismo le será de aplicación lo dispuesto en la ITC número 20 relativa a «Normas de seguridad para la carga, descarga y estancia en puertos, aeropuertos y aeródromos».

5. Transportes aéreos y marítimos.

1. Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos por el territorio nacional, presentará por cualquier medio electrónico, informático o telemático para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, donde este ubicado el puerto o aeropuerto, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.

2. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad de transbordo directo del medio de transporte al buque o aeronave y viceversa, en los puertos y aeropuertos donde se disponga de un lugar habilitado por la Autoridad Portuaria o Aeroportuaria y previo cumplimiento de los trámites preceptivos, existirá un depósito especial para el almacenamiento de explosivos, de los regulados en el capítulo IV del título III, que estará custodiado permanentemente por al menos un vigilante de explosivos. No obstante, dicho vigilante podrá ser sustituido por medidas alternativas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

3. El transbordo de explosivos se realizará en la zona reservada o lugar habilitado por la autoridad portuaria o aeroportuaria y bajo la custodia de al menos un vigilante de explosivos.

4. En el caso de que los explosivos no se descarguen y permanezcan a bordo, el buque o aeronave será trasladado a la zona reservada o al lugar que designe la autoridad portuaria o aeroportuaria, quedando los explosivos bajo la custodia de al menos un vigilante de explosivos, a bordo si es posible y si no en sus inmediaciones. El número de vigilantes será adecuado a la cantidad de mercancía transportada y características del lugar, circunstancias éstas que serán valoradas por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.

5. La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y, en su caso, el personal de dotación a la espera, treinta minutos antes de la hora prevista de llegada.

6. Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, la empresa de transporte lo pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.

7. Así mismo le será de aplicación lo dispuesto en la ITC número 20 relativa a «Normas de seguridad para la carga, descarga y estancia en puertos, aeropuertos y aeródromos».

ANEXO I. Plan de seguridad ciudadana (PSC)

1. Datos generales

1.1 Empresa:

- Titular de la instalación y de la persona que ostenta su representación.

- Actividad a desarrollar.

- Autorizaciones administrativas.

- Responsable de la instalación.

1.2 Ubicación:

- Paraje, lugar, término municipal, provincia y comunidad autónoma.

- Coordenadas geográficas.

- Distancias a poblaciones o núcleos habitados más próximos.

1.3 Descripción de las instalaciones:

- Edificios, depósitos, almacenes, naves.

- Reportaje fotográfico o de video en soporte electrónico, informático o telemático anexo a este PSC.

- Actividades a desarrollar en cada uno.

- Productos a fabricar o almacenar y cantidades autorizadas.

- MEMUs, asignadas a la instalación, en su caso.

1.4 Plano de la instalación y planos topográficos:

- Plano topográfico E:1/25.000.

- Plano general de planta E:1/1000.

- Plano con delimitación de zonas y edificios E: 1/1000.

- Plano de planta con detalle de las medidas de seguridad propuestas por edificio de la instalación E: 1/250.

2. Análisis de riesgos

2.1 Identificación e inventario de riegos.

2.2 Método utilizado:

- El método empleado, será preferiblemente cuantitativo mixto.

2.3 Análisis y evaluación.

3. Seguridad

3.1 Director del proyecto del PSC.

- Director o Jefe de Seguridad que elabora el PSC.

3.2 Empresa de seguridad que presta servicio en la instalación.

- Nombre y razón social de la empresa.

- Número de inscripción en la Dirección General de la Policía.

- Actividades para las que está autorizada.

- Datos de contactos.

3.3 Medidas de seguridad.

3.3.1 Personal:

- Personal de seguridad privada, con indicación del número de miembros, turnos, horarios, puestos de vigilancia y cometidos a desarrollar.

- Resto de personal.

3.3.2 Física:

- Medios de protección física de la instalación, de los edificios y en su caso de la MEMU.

3.3.3 Electrónica:

- Medios de protección electrónica de la instalación y, en su caso, de la MEMU.

- Datos identificativos de la central receptora de alarmas o centro de control de seguridad.

- Sistema de transmisión y supervisión de los elementos del sistema de seguridad.

- Sistema de supervisión de las líneas de comunicación con central receptora de alarmas o centro de control de seguridad.

- Sistema de control de las señales.

- Sistemas auxiliares.

3.3.4 Organizativas:

- Manual de funcionamiento de los elementos de los sistemas de seguridad.

- Protocolo de control de accesos de personas y de vehículos.

- Protocolo de actuación de la central receptora de alarmas o centro de control de seguridad.

- Protocolo de actuación ante incidencias y emergencias.

- Protocolo de mantenimiento y revisión de los sistemas de seguridad.

- Protocolo de custodia de llaves.

- Plan de actuación de registro individuales.

- Protocolo de apertura y cierre de los polvorines.

- Protocolo de actuación y cometidos a desarrollar por el personal que tenga algún tipo de responsabilidad en relación con la seguridad de la instalación.

ANEXO II. Medidas de seguridad en instalaciones de explosivos autoprotegidas

Los elementos y medidas de seguridad que posea cada una de las instalaciones, y que se indican en este anexo, deberán reflejarse en el Plan de seguridad ciudadana, aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

La aprobación de los sistemas y elementos de seguridad instalados será realizada por la Intervención Central de Armas y Explosivos una vez evaluadas y valoradas las características que concurran en cada una de las instalaciones.

A. Protección perimetral

Tiene por objeto establecer las medidas de seguridad necesarias para impedir, dificultar, retrasar y detectar el acceso al perímetro de la instalación.

Protección física

1. Cerramiento.

Su objeto es cumplimentar lo dispuesto en el Reglamento de explosivos, delimitar claramente la propiedad y tratar de evitar la intrusión.

1.1 Las instalaciones contarán con un cerramiento suficientemente resistente, despejado y libre de elementos que permitan su escalo. Tendrá una altura no inferior a los 2´50 metros en caso de fábricas o a los 2 metros en caso de depósitos, medidos ambos desde el exterior del mismo y de los cuales los 50 centímetros superiores serán necesariamente tres filas de alambre de espino o concertina de doble hilo de 50 centímetros de diámetro colocadas sobre bayonetas inclinadas 45º hacia el exterior.

En el caso de que el rigor de las inclemencias en la zona actúe negativamente en la tensión del cerramiento o en los alambres de espino, pueden ser complementados con la citada concertina.

1.2 Si el cerramiento es mediante valla metálica, la estructura que la soporta estará colocada al interior y su parte inferior anclada a un zócalo de hormigón mediante pasadores de aleta, o procedimiento similar, embebidos en el mismo como mínimo cada 30 cm. El punto de unión del zócalo o estructura similar con la valla no puede constituirse en elemento que permita el escalo, para lo que se le dará el remate apropiado en obra, de forma que no haya posibilidad de subir en él y trepar.

1.3 Dicho cerramiento estará, al menos, a una distancia de 10 metros de cualquier polvorín o construcción, distancia que podrá reducirse a la mitad mediante defensas artificiales.

1.4 En el caso de que existan salidas de emergencia, éstas estarán dotadas de un sistema de apertura hacia el exterior y permanecerán cerradas en todo momento, permitiendo la evacuación desde el interior. Tendrán las mismas características a las del cerramiento, su estructura impedirá su escalo y apertura desde el exterior.

Finalizado el horario laboral, estas salidas se cerrarán mediante una cerradura de seguridad que evite que la unidad de control pueda poner la instalación en modo conectado sin haber comprobado previamente que permanece cerrada.

1.5 Se instalarán carteles informativos de peligrosidad, de sistemas de seguridad y de conexión a central receptora de alarmas y en número suficiente que permitan su visibilidad desde cualquier punto de aproximación.

2. Corredor exterior.

2.1 Estará constituido por una franja de terreno, de al menos 3 metros de anchura, enteramente despejada y no presentará irregularidades o elementos que permitan su escalo, de tal forma que facilite la efectiva vigilancia y protección. Su objeto es evitar construcciones pegadas al cerramiento, facilitar el control externo previo y la verificación de alarmas establecida en el Plan de seguridad ciudadana; así como actuar de cortafuegos para evitar la propagación dentro de la instalación de un incendio o fuego procedente del exterior.

2.2 Atendiendo a circunstancias excepcionales del terreno en cada instalación concreta, dicha franja de terreno podrá ser reducida al espacio útil necesario para el tránsito de personas; circunstancia que vendrá recogida en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación.

3. Acceso principal.

3.1 Estará constituido por una única puerta integrada en el cercado perimetral, será perfectamente observable en toda su extensión desde el puesto de control ubicado en el interior del establecimiento, estará construida con materiales suficientemente resistentes y sin elementos que faciliten el escalo.

3.2 Constará de un portón deslizante o con hojas batientes, cuya apertura y cierre será por sistema controlado. El portón, y cualquier puerta integrada en él, estarán dotadas de cerradura de seguridad.

3.3 Atendiendo a las características de la instalación, se podrá autorizar por el Delegado/Subdelegado del Gobierno, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos y del Área Funcional de Industria y Energía correspondiente, la existencia de más puertas de acceso, que reunirán los requisitos antes señalados.

Protección electrónica

1. Detección.

1.1 Condiciones.

La distancia mínima entre el vallado y el límite exterior de la zona de cobertura del sistema de detección de intrusiones más alejado de las edificaciones será de 3 metros.

Estará constituido por un mínimo de dos sistemas diferentes de detección perimetral para exteriores de distinto principio de funcionamiento, ambos debidamente solapados entre sí y con correspondencia entre sus zonas.

Con objeto de reducir el FAR (Índice de Falsas Alarmas), ambos sistemas irán integrados con lógica «Y» y ventana de tiempo que se determine en el Plan de seguridad ciudadana.

La selección de los sistemas y su distribución se realizará teniendo en cuenta las características climatológicas de la zona, la topografía u orografía del terreno, la organización del área de la ubicación de los elementos constitutivos o auxiliares (postes de alumbrado, vallado, etc.). A tal efecto, se podrá optar entre diferentes tecnologías de detección, siendo cualquiera de ellas válidas, siempre que se cumpla el objetivo para el que se instalan.

Una vez instalados los sistemas se evaluarán por separado. La probabilidad de detección (Pd) de cada uno de ellos no podrá ser inferior al 90 por 100 con índice de confianza del 95 por 100.

Ambos sistemas acreditarán un MTBF (Tiempo Medio Entre Fallos) mejor o igual a 20.000 horas.

1.2 En el caso de que se instalen barreras de infrarrojos, la altura máxima de su haz inferior será de 30 centímetros y la altura mínima del haz superior será de 150 centímetros; en ningún caso la distancia entre dos haces consecutivos podrá ser superior a 30 centímetros.

1.3 En caso de instalar un sistema de detección perimetral de vídeo (sensor, inteligente, etc.), el mismo debe permitir el visionado de todo el perímetro de la instalación. Las cámaras estarán además dotadas de dispositivo térmico o de visión nocturna que permita el visionado permanente de forma eficaz.

1.4 Todas las puertas de acceso, incluidas las de emergencia, deberán contar con un sistema de detección de apertura/cierre.

1.5 Los sistemas establecidos cuando detecten la intrusión o intento de intrusión deberán activar el sistema de iluminación sorpresiva y, megafonía con mensajes disuasorios y avisador acústico exterior.

B. Protección periférica

Tiene por objeto establecer las medidas de seguridad necesarias para impedir, dificultar, retrasar y detectar el acceso a las edificaciones de la instalación.

Protección física

1. Polvorines.

1.1 Con independencia del tipo de construcción, la resistencia del hormigón no será inferior a 250 kilogramos por centímetro cuadrado en todas las caras del polvorín.

1.2 La fachada será de hormigón, de espesor igual o superior a 30 centímetros, armado con doble reja de acero adherente de diámetro menor o igual a 12 milímetros La separación entre ambas rejas será de 10 centímetros, colocadas entre sí de forma escalonada, y los cuadrados de las mallas tendrán un lado igual o superior a 20 centímetros.

1.3 Excepto en la fachada, el espesor mínimo del hormigón será de 20 centímetros, deberá ir armado con barras de acero adherente de diámetro igual o superior a 12 milímetros, con una separación máxima de 20 centímetros entre los centros de las filas horizontales y verticales. Es admisible el empleo de acero corrugado en la estructura de polvorines tipo bóveda (iglú), si bien sus características serán objeto de definición en cada caso concreto.

1.4 La puerta del polvorín será de una o dos hojas, montadas sobre goznes externos, que permitan la apertura a 180 grados. Las dimensiones máximas de una hoja serán de 3 metros de altura y 1,5 de anchura. El chasis será de acero y provisto de refuerzos, que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura del hormigón de la fachada.

El nivel de protección de las puertas de los polvorines será como mínimo de grado V conforme a la norma UNE-EN 1143-1.

Los conductos de ventilación, si están abiertos en la estructura y es rectilínea su sección, no serán superiores a 15 por 15 centímetros, deberán estar protegidos interna y externamente para evitar la introducción de objetos en su interior.

1.5 El polvorín, a excepción del muro de cabecera o fachada, irá recubierto de tierra compactada, de espesor mínimo de un metro, medido sobre techo o clave.

El material de relleno será limpio, cohesivo y libre de piedras (diámetro máximo 20 milímetros). Se rellenará por tongadas cuyo grueso estará de acuerdo con el tipo de tierras y maquinaria empleada. La compactación mínima será del 85 por 100 del Proctor normal.

El talud de tierras será lo más suave posible y en ningún caso inferior a 1,5:1.

Sobre el total de la superficie de recubrimiento, se extenderá una capa anti erosión a base de gunita, u otro elemento similar que evite el desplazamiento de la tierra que recubre el polvorín.

Protección electrónica

1. Puertas y ventanas de edificios.

1.1 Los polvorines deberán disponer de detectores de apertura/cierre, de tipo fin de carrera, asociados al mecanismo de cierre de forma que se garantice el cerrado de las mismas. Asimismo, contarán con detectores sísmicos en cada hoja.

1.2 Los edificios peligrosos, donde se almacenen explosivos, deberán disponer de detectores de apertura/cierre compatibles con la materia almacenada.

Se entiende por edificio peligroso aquel que alberga uno o varios locales en los que se llevan a cabo la manipulación o almacenamiento de explosivos.

2. Estructuras.

Los polvorines contarán con detectores sísmicos instalados a la distancia necesaria para que entre dos elementos consecutivos no queden puntos sin detección y con capacidad para detectar cualquier ataque contra los paramentos de las edificaciones. Se prohíbe el uso de detectores inerciales.

C. Interior

Protección física

Se determinarán para las diferentes salas, recintos o habitaciones de la propia instalación.

Protección electrónica

Sistema de detección.

Los polvorines y edificios peligrosos que almacenen explosivos contarán con detectores de intrusión. Se instalarán en la zona interior y serán compatibles con la materia a almacenar. Su número y situación deberá ser la más adecuada para poder detectar de forma inmediata los posibles intentos de intrusión a través de los accesos, así como el movimiento en el interior del edificio.

D. Sistemas auxiliares.

1. Sistema de vigilancia CCTV (circuito cerrado de televisión).

Tiene por objeto fundamental la captación y posterior tratamiento de las imágenes.

1.1 Se instalarán en las zonas o lugares que se consideren más conveniente para cumplir su misión y permitir registrar y grabar imágenes de la zona perimetral, accesos e interior de la instalación que se determine en el Plan de seguridad ciudadana; por lo que el número de cámaras y su ubicación se ajustarán a las condiciones o características propia de cada instalación.

1.2 Permitirá visualizar y verificar cualquier alarma por la central receptora de alarmas.

1.3 La calidad de imagen en los lugares o zonas determinados en el Plan de seguridad ciudadana deberá permitir la detección y video vigilancia eficaz de las personas, vehículos u objetos registrados y, en su caso, se podrá exigir que su resolución o densidad permita el reconocimiento e identificación de citadas personas, vehículos u objetos.

1.4 El sistema permitirá igualmente almacenar las imágenes grabadas al menos 15 días, debiendo los soportes de los equipos de registro de contar con medidas de protección para impedir su robo o sustracción.

2. Armeros.

Los armeros de la instalación de explosivos, destinados a la custodia de las armas del personal de seguridad privada, deberán de disponer de las siguientes medidas de seguridad:

2.1 Físicas:

- Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.

- Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma UNE-85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.

- Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas conforme norma UNE 108142, caso de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.

- Caja fuerte grado III de la norma UNE-EN 1143-1, para custodia armas.

2.2 Electrónicas:

- Detector de apertura/cierre en puerta.

- Detectores de intrusión en interior local.

- Cámara CCTV con visionado del interior del local y del acceso al mismo.

3. Pulsadores de alarma.

3.1 Próximos a las puertas de los polvorines e edificios peligrosos, pero sin que se vean obstaculizados por las mismas, se instalarán pulsadores de alarma activables manualmente, sin que tengan que realizarse manipulaciones previas.

3.2 Se instalarán dos en los polvorines, exterior e interior, y uno en el interior del edificio peligroso.

3.3 Los pulsadores de alarma estarán permanentemente conectados. Su activación se considerará alarma confirmada, por lo que la central receptora de alarmas debe comunicar tal incidencia de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes.

4. Sistema de iluminación sorpresivo.

La instalación contará con un sistema de iluminación. Uno ordinario que entrará en funcionamiento durante las horas nocturnas o cuando la iluminación sea insuficiente y otro sorpresivo que entrará en funcionamiento en caso de que se produzca la alarma o prealarma en los sistemas de detección perimetral. Su ubicación, ángulos y distancias no provocarán deslumbramientos.

5. Fuente de alimentación ininterrumpida (UPS o SAI) y de emergencia.

5.1 Tanto la CRA (Central Receptora de Alarmas), como la unidad de control de la instalación y, en su caso, la unidad de comunicaciones contará con UPS para casos de fallo de la alimentación ordinaria.

5.2 La UPS de la instalación conservará activados los equipos el tiempo suficiente para la entrada en servicio del grupo electrógeno de emergencia y deberá de tener al menos una autonomía de 1 hora.

5.3 Tanto la UPS como el grupo electrógeno deberán de contar con las siguientes medidas de seguridad:

- Físicas:

- Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.

- Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma UNE-85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.

- Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas o conforme norma UNE 108142, caso de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.

- Electrónicas:

- Detector de apertura/cierre en puerta.

- Detectores de intrusión.

5.4 La entrada en servicio de la UPS y del grupo electrógeno transmitirá una «prealarma».

E. Sistema de control

1. Unidad de control.

1.1 Todos los elementos activos deberán ser controlados por una unidad de control de la instalación, con las siguientes características:

- Disponer de las suficientes zonas de análisis de sistemas, por separado.

- Poder conectar cada uno de los elementos con programación independiente.

- Poder agrupar zonas de detección en función de los edificios y áreas de la instalación.

- Sistema de soporte de energía de emergencia independiente con fuente de alimentación propia.

- Conexión a sistemas de telefonía.

- Teclado de control.

- Salida exterior para conexión con sistemas informáticos, programación de zonas, claves de acceso, claves de conexión y conexión de los sistemas en función del número de usuarios.

1.2 La unidad de control de la instalación estará permanentemente conectada a una central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, que dispondrá de un protocolo de actuación específico a las necesidades de cada instalación, de acuerdo con lo recogido en el Plan de seguridad ciudadana de cada una de ellas. En ningún caso la central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, podrá desconectar una zona, elemento o el sistema de seguridad de la instalación, salvo averías o cualquier otra causa sobrevenida que causa deficiencias en su funcionamiento.

1.3 Los cambios de estado do de la unidad de control cumplirán las siguientes reglas:

- El cambio del sistema de estado «conectado» a «desconectado» y viceversa se realizará desde dicha unidad. Los cambios de estado generarán siempre alarma.

- La ventana de tiempo para el acceso o salida será la necesaria para no generar falsas alarmas y será expresamente recogida en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación. Dicha ventana de tiempo será activada por el contacto magnético del portón de acceso exterior y afectará únicamente a los sistemas de seguridad que haya de transitar de forma lógica hasta llegar a la unidad de control.

- El cambio de estado se hará mediante tarjeta magnética y código personal o dispositivo biométrico u otro sistema que requiera al menos una doble autorización.

2. Sala de la unidad de control.

2.1 La unidad de control estará alojada dentro de una caja o armario, dotada de cerradura y sistema antisabotaje, en una habitación o sala de grado II de la norma UNE-EN 1143-1, con acceso restringido a la persona o personas que deban manipular su teclado de control. Si hubiere huecos o ventanas exteriores, estarán protegidas por rejas fijas de seguridad conforme a la Norma UNE 108142 o bien cristal con clase de resistencia P6B al ataque manual conforme a la Norma UNE-EN 356. Dicha sala estará dentro de la zona protegida por el sistema de detección perimetral.

2.2 La puerta de acceso a la sala tendrá un blindaje, de clase de resistencia V, de la norma UNE-EN 1627 la parte opaca, y con clase de resistencia P6B al ataque manual conforme a la Norma UNE-EN 356 la parte traslúcida. Debiendo contar en ambos casos con cerradura de seguridad y cercos reforzados y que en su conjunto cumpla con los requisitos que se establecen en la Norma UNE 85160.

2.3 La sala contará para su protección con un detector de apertura en la puerta, detectores de intrusión en el interior en número adecuado a sus dimensiones y características constructivas, así como cámaras de CCTV que permita el visionado de su interior y acceso.

2.4 En la sala de la unidad de control se podrán custodiar las llaves de los polvorines o MEMUs, en un habitáculo independiente, siempre que se cumplan las medidas de seguridad indicadas en el anexo I de la ITC número 11.

3. Supervisión de líneas de comunicación.

3.1 La supervisión de circuitos proporcionará un adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre los detectores y la unidad de control de la instalación y entre ésta y la central receptora de alarmas.

3.2 La unidad de control y la central receptora de alarmas, de forma integrada o mediante elemento o dispositivo añadido, posibilitarán la supervisión de las líneas de comunicación, siendo la central receptora de alarmas la que debe detectar e iniciar el protocolo de alarma ante la falta de línea de comunicación, conforme al protocolo establecido para ello en el Plan de seguridad ciudadana.

3.3 La transmisión entre cada elemento con la unidad de control de la instalación lo será siempre vía cable de seguridad.

3.4 La transmisión entre la unidad de control de la instalación con la central receptora de alarmas será mediante doble vía de comunicación, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital IP con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo («backup»).

3.5 La supervisión de sistemas y las líneas de comunicación lo será de forma permanente.

4. Estados del sistema.

Los estados del sistema son «conectado» y «desconectado».

4.1 Desconectado.

En este estado todos los sensores, excepto los pulsadores de alarma, pasan a desconectado para permitir trabajos en el establecimiento. Si los trabajos se localizaran en una zona determinada de la instalación, solo pasarán a estado desconectado los sensores de los edificios afectados.

Se conserva el enlace y las funciones de supervisión de líneas y anti sabotaje de todos los detectores.

En la unidad de control de la instalación se conocerá el estado de todos los sensores y solo se generarán alarmas en caso de fallo o activación de las unidades de supervisión de línea, dispositivos antisabotaje, pulsadores de alarma, y pérdida de enlace.

4.2 Conectado.

Todos los sensores activados y en posición conectados.

Se generarán dos tipos de avisos, «prealarma» y «alarma».

4.2.1 Prealarma.

La prealarma, que se anunciará ópticamente en unidad de control de la instalación, se generará por:

- Activación de uno de los elementos de una zona perimetral.

- Entrada en servicio de la alimentación de emergencia (UPS).

- Activación de uno de los elementos del sistema de detección periférica, distinto de los detectores fin de carrera de las puertas de los polvorines.

- Activación de un elemento del sistema de detección interior.

- Activación de uno de los elementos que conforman los siguientes sistemas de seguridad:

Sala de la unidad de control.

Sistema auxiliar.

Sistema de seguridad que posee el armero para custodia de armas.

Cualquier otro sistema de seguridad que se autorice para dar protección a cualquier elemento de la instalación.

4.2.2 Alarma.

La alarma, que se anunciará óptica y acústicamente y necesitará «reconocimiento o verificación», se generará por:

- Activación de dos elementos de una zona perimetral dentro de la ventana de tiempo establecida.

- Activación de más de un elemento del sistema de detección periférico dentro de la ventana de tiempo establecida.

- Activación de más de un elemento del sistema de detección interior dentro de la ventana de tiempo establecida.

- Estado «abierto» en contactos fin de carrera de cualquier polvorín.

- Pérdida de enlace con arreglo a lo dispuesto en el sistema de control.

- Activación dispositivos anti sabotaje.

- Cambios de estado del sistema.

- Activación de un pulsador de alarma, que tendrá la consideración de alarma confirmada.

ANEXO III. Medidas de seguridad en instalaciones de explosivos protegidas

Se entiende por instalación protegida, aquella que cuente con un servicio de seguridad permanente compuesto por al menos un vigilante de explosivos.

Los elementos y medidas de seguridad que posea cada una de las instalaciones, y que se indican en este anexo, deberán reflejarse en el Plan de seguridad ciudadana, aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

La aprobación de los sistemas y elementos de seguridad instalados será realizada por la Intervención Central de Armas y Explosivos una vez evaluadas y valoradas las características que concurran en cada una de las instalaciones.

A. Protección humana

1. El número de vigilantes de explosivos y las funciones a desempeñar por los mismos, serán los determinados en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, tales como sistemas y elementos de seguridad con que cuenta la instalación, localización, peligrosidad, concentración de riesgo y otras de análoga significación que incidan en la seguridad.

2. Así mismo se reflejará:

- Empresa de seguridad responsable.

- Número de vigilantes de explosivos por turnos.

- Número de turnos.

- Número de puestos de vigilancia.

- Responsable de la seguridad.

B. Protección perimetral

Tiene por objeto establecer las medidas de seguridad necesarias para impedir, dificultar, retrasar y detectar el acceso al perímetro de la instalación.

Protección física

1. Cerramiento.

1.1 Su objeto es cumplimentar lo dispuesto en el Reglamento de explosivos, delimitar claramente la propiedad y tratar de evitar la intrusión.

1.2 Las instalaciones contarán con un cerramiento suficientemente resistente, despejado y libre de elementos que permitan su escalo. Tendrá una altura no inferior a los 2,50 metros en caso de fábricas o a los 2 metros en caso de depósitos, medidos ambos desde el exterior del cerramiento y de los cuales los 50 centímetros superiores serán necesariamente tres filas de alambre de espino o concertina de doble hilo de 50 centímetros de diámetro colocadas sobre bayonetas inclinadas 45º hacia el exterior.

En el caso de que el rigor de las inclemencias en la zona actúe negativamente en la tensión de la valla o en los alambres de espino, pueden ser complementados con la citada concertina.

1.3 Si el cerramiento es mediante valla metálica, la estructura que la soporta estará colocada al interior y su parte inferior ajustada al terreno en la forma necesaria con el fin de evitar la intrusión de personas y las alarmas generadas por la entrada de animales a la instalación.

1.4 Dicho cerramiento estará, al menos, a una distancia de 10 metros de cualquier polvorín o construcción, distancia que podrá reducirse a la mitad mediante defensas artificiales.

1.5 En el caso de que existan salidas de emergencia, éstas estarán dotadas de un sistema de apertura hacia el exterior y permanecerán cerradas en todo momento, permitiendo la evacuación desde el interior. Tendrán las mismas características a la del cerramiento, su estructura impedirá su escalo y apertura desde el exterior.

Finalizado el horario laboral, estas salidas se cerrarán mediante una cerradura de seguridad que evite que la unidad de control pueda poner la instalación en modo seguro sin haber comprobado previamente que permanece cerrada.

1.6 Se instalarán carteles informativos de peligrosidad de sistemas de seguridad y de conexión a central receptora de alarmas y en número suficiente que permitan su visibilidad desde cualquier punto de aproximación.

2. Corredor exterior.

2.1 Estará constituido por una franja de terreno, de al menos 3 metros de anchura, enteramente despejada y no presentará irregularidades o elementos que permitan su escalo, de tal forma que facilite la efectiva vigilancia y protección. Su objeto es evitar construcciones pegadas al cerramiento, facilitar el control externo previo y la verificación de alarmas establecida en el Plan de seguridad ciudadana; así como actuar de cortafuegos para evitar la propagación dentro de la instalación de un incendio o fuego procedente del exterior.

2.2 Atendiendo a circunstancias excepcionales del terreno en cada instalación concreta, dicha franja de terreno podrá ser reducida al espacio útil para el tránsito de personas; circunstancia que vendrá recogida en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación.

3. Acceso principal.

3.1 Estará constituido por una única puerta, de una o dos hojas, o portón deslizante cuya apertura y cierre será por sistema controlado, estará integrada en el cercado perimetral, será perfectamente observables en toda su extensión desde el puesto de control ubicado en el interior del establecimiento y estará construida con materiales suficientemente resistentes y sin elementos que faciliten el escalo.

3.2 Si la puerta es de dos hojas, deberá de instalarse un pasador de anclaje al suelo para fijar conveniente esta hoja. El pasador no podrá ser manipulable desde el exterior de la puerta.

3.3 El portón, y cualquier puerta integrada en él, estarán dotadas de cerradura o candado de seguridad.

3.4 Atendiendo a las características de la instalación, se podrá autorizar por el Delegado/Subdelegado del Gobierno, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos y el Área Funcional de Industria y Energía correspondiente, la existencia de más puertas de acceso, que reunirán los requisitos antes señalados.

Protección electrónica

Tiene por objeto establecer medidas de seguridad para detectar, avisar y dar señal de alarma ante cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión que pudiera producirse.

Atendiendo a la clase, número de elementos y sistemas de seguridad existentes se determinará el número de vigilantes de explosivos que prestará protección en la instalación. Esta circunstancia será evaluada por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y quedará reflejada en el Plan de seguridad ciudadana.

1. Detección.

1.1 Condiciones:

La instalación podrá contar con sistemas de detección perimetral.

La selección de los sistemas y su distribución se realizará teniendo en cuenta las características climatológicas de la zona, la topografía del terreno, la organización del área de la ubicación de los elementos constitutivos o auxiliares (postes de alumbrado, vallado, etc.). A tal efecto, se podrá elegir entre diferentes tecnologías de detección, siendo cualquiera de ellas válidas, siempre que se cumpla el objetivo para el que se instala.

Si hubiera dos o más sistemas de seguridad perimetrales se evaluarán por separado. La probabilidad de detección (Pd) de cada uno de ellos no podrá ser inferior al 90 por 100 con índice de confianza del 95 por 100.

El sistema acreditará un MTBF mejor o igual a 20.000 horas.

1.2 En el caso de que se instalen barreras de infrarrojos, la altura máxima de su haz inferior será de 30 centímetros y la altura mínima del haz superior será de 150 centímetros; en ningún caso la distancia entre dos haces consecutivos podrá ser superior a 30 centímetros.

1.3 En caso de instalar un sistema de detección perimetral de vídeo (sensor, inteligente, etc.), debe permitir el visionado de todo el perímetro de la instalación, o zonas que se señalen en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación. Las cámaras estarán además dotadas de dispositivo térmico o de visión nocturna que permita el visionado permanente de forma eficaz.

1.4 Todas las puertas de acceso, incluidas las de emergencia, deberán contar con un sistema de detección de apertura/cierre.

1.5 Los sistemas establecidos cuando detecten la intrusión o intento de intrusión deberán activar el sistema de iluminación sorpresiva y, megafonía con mensajes disuasorios y avisador acústico exterior.

C. Protección periférica

Tiene por objeto establecer las medidas de seguridad necesarias para impedir, dificultar, retrasar y detectar el acceso a las edificaciones de la instalación.

Protección física

1. Polvorines.

1.1 La estructura del polvorín y puerta del mismo serán al menos de grado III de la norma UNE-EN 1143-1.

1.2 Los huecos de aireación y zonas traslúcidas exteriores estarán protegidos.

Protección electrónica

1. Puertas y ventanas de los edificios.

1.1 Los polvorines deberán disponer de detectores de apertura/cierre, de tipo fin de carrera, asociados al mecanismo de cierre de forma que se garantice el cerrado de las mismas. Asimismo, contarán con detectores sísmicos.

1.2 Los edificios peligrosos, donde se almacenen explosivos, deberán disponer de detectores de apertura/cierre compatibles con la materia almacenada.

2. Estructuras.

Los polvorines contarán con detectores sísmicos instalados a la distancia necesaria para que entre dos elementos consecutivos no queden puntos sin detección y con capacidad para detectar cualquier ataque contra los paramentos de las edificaciones. Se prohíbe el uso de detectores inerciales.

D. Protección interior

Protección física

Se determinarán para las diferentes salas, recintos o habitaciones necesarias en la propia instalación.

Protección electrónica

Sistema de detección.

Los polvorines y edificios peligrosos que almacenen explosivos contarán con detectores de intrusión. Se instalarán en la zona interior y serán compatibles con la materia a almacenar. Su número y situación deberá ser la más adecuada para poder detectar de forma inmediata los posibles intentos de intrusión a través de los accesos, así como el movimiento en el interior del edificio.

E. Sistemas auxiliares

1. Sistema de vigilancia CCTV.

Tiene por objeto fundamental la captación y posterior tratamiento de las imágenes.

1.1 Se instalarán en las zonas o lugares que se establezcan en el Plan de seguridad ciudadana y, en especial, en los accesos, polvorines y edificios o locales que contengan material explosivo.

1.2 El número de cámaras y su ubicación se ajustarán a las condiciones o características propias de cada instalación.

1.3 La calidad de imagen en los lugares o zonas determinados en el Plan de seguridad ciudadana, deberá permitir la detección y videovigilancia eficaz de las personas, vehículos u objetos registrados y, en su caso, se podrá exigir que su resolución o densidad permita el reconocimiento e identificación de citadas personas, vehículos u objetos.

1.4 El sistema permitirá igualmente almacenar las imágenes grabadas al menos 15 días, debiendo los soportes de los equipos de registro de contar con medidas de protección para impedir su robo o sustracción.

2. Armeros.

En caso de que los armeros destinados a la custodia de armas del personal de seguridad privada que presta servicio en una instalación de explosivos, no se encuentren dentro del centro de control de seguridad, estos deberán de contar al menos con las medidas de seguridad que se indican a continuación:

2.1 Físicas:

- Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.

- Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma UNE-85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.

- Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas conforme norma UNE 108142, caso de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.

- Caja fuerte grado III de la norma UNE-EN 1143-1, para custodia armas.

2.2 Electrónicas:

- Detector de apertura/cierre en puerta.

- Detectores de intrusión en interior local.

- Cámara CCTV con visionado interior local y acceso al mismo.

3. Pulsadores de alarma.

3.1 Se instalarán en los edificios que se determinen en el Plan de seguridad ciudadana, próximos a las puertas de los edificios, pero sin que se vean obstaculizados por las mismas, serán activables manualmente, sin que tengan que realizarse manipulaciones previas.

3.2 Se instalarán dos en cada edificio, uno por la parte exterior y otro por la parte interior.

3.3 Los pulsadores de alarma estarán permanentemente conectados. Su activación se considerará alarma confirmada, por lo que la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad debe comunicar tal incidencia de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes.

4. Sistema de iluminación.

La instalación contará con un sistema de iluminación adecuado que permita que la vigilancia humana sea efectiva.

5. Control de accesos.

Estará destinado a albergar al vigilante de explosivos encargado del control de acceso a la instalación y situado de forma que se vea la puerta del acceso principal.

5.1 Podrá contar con dispositivo fijo o móvil que permita la apertura y cierre automático de la puerta de acceso principal o activar cualquier otro dispositivo de control que impida un acceso no autorizado a la instalación.

5.2 Dispondrá de un dispositivo o pulsador de alarma conectado con central receptora de alarma y con el centro de control de seguridad, a activar en caso de acceso no autorizado.

5.3 Dispondrá de un sistema de comunicación eficaz para la transmisión de alarma o incidencia.

6. Fuente de alimentación ininterrumpida (UPS o SAI) y de emergencia.

6.1 Tanto la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad, como la unidad de control de la instalación y, en su caso, la unidad de comunicaciones contará con UPS para casos de fallo de la alimentación ordinaria.

6.2 La UPS de la instalación conservará activados los equipos el tiempo suficiente para la entrada en servicio del grupo electrógeno de emergencia y deberá de tener al menos una autonomía de 1 hora.

6.3 La entrada en servicio de la UPS y del grupo electrógeno transmitirá una «prealarma».

6.4 Tanto la UPS como el grupo electrógeno deberán de contar con las siguientes medidas de seguridad:

- Físicas:

Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.

Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma UNE- 85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.

Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas o conforme norma UNE 108142, caso de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.

- Electrónicas:

Detector de apertura/cierre en puerta.

Detectores de intrusión.

7. Centro de control de seguridad.

7.1 Todas las instalaciones protegidas dispondrán de un centro de control de seguridad para apoyo a las funciones del personal de seguridad que presta servicios en la misma. Será el lugar donde se centralizan las señales de alarma y las imágenes de los sistemas de videovigilancia, comunes de la instalación y que es atendido por personal de seguridad.

7.2 En el mismo se podrán custodiar las llaves de la instalación, de las MEMUs y ubicar los armeros o cajas de las armas de los vigilantes de explosivos que prestan el servicio de seguridad en la instalación conforme a la UNE EN-1143-1.

Igualmente alojará la unidad de control, o sistema de gestión de la unidad de control, en caso de que no disponga ya de una habitación o sala destinada a tal fin con las características que se indican en el apartado correspondiente a la misma, en el caso de instalaciones autoprotegidas.

7.3 El centro de control de seguridad estará conectado a una central receptora de alarmas.

7.4 El centro de control de seguridad, dispondrá de las siguientes medidas de seguridad:

- Físicas:

Local. Construcción cuya estructura reúna el grado II de la norma UNE-EN 1143-1.

Puerta local. Clase V de la UNE- EN 1627 la parte opaca, y con clase de resistencia P6B al ataque manual conforme a la norma UNE-EN 356 la parte traslúcida. Debiendo contar en ambos casos con cerradura de seguridad y cercos reforzados y que en su conjunto cumpla con los requisitos que se establecen en la norma UNE 85160.

Ventanas o huecos exteriores. Protegidos mediante cristales blindados, con clase de resistencia al ataque manual de la clase P6B, según la norma UNE-EN 356 o rejas fijas, macizas y adosadas, o empotradas, de acuerdo con la norma UNE 108142.

- Electrónicas:

Puerta de acceso. Detector de apertura/cierre.

Pulsador de alarma.

Sistema de comunicación eficaz de doble vía para comunicación con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital IP con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo.

Sistema CCTV que permita el visionado de accesos e interior del centro de control.

F. Sistemas de control

1. Unidad de control.

1.1 Todos los elementos activos deberán ser controlados por una unidad de control de la instalación, con las siguientes características:

- Disponer de las suficientes zonas de análisis de sistemas, por separado.

- Poder conectar cada uno de los elementos con programación independiente.

- Poder agrupar zonas de detección en función de los edificios y áreas de la instalación.

- Sistema de soporte de energía de emergencia independiente con fuente de alimentación propia.

- Conexión a sistemas de telefonía.

- Teclado de control.

- Salida exterior para conexión con sistemas informáticos, programación de zonas, claves de acceso, claves de conexión y conexión de los sistemas en función del número de usuarios.

1.2 La unidad de control de la instalación estará permanentemente conectada al centro de control de seguridad que dispondrán de un protocolo de actuación específico a las necesidades de cada instalación, de acuerdo con lo recogido en el Plan de seguridad ciudadana de cada una de ellas. En ningún caso la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad podrán desconectar una zona, elemento o el sistema de seguridad de la instalación, salvo averías o cualquier otra causa sobrevenida que causa deficiencias en su funcionamiento.

1.3 Los cambios de estado de la unidad de control cumplirán las siguientes reglas:

- El paso del sistema desde estado «conectado» a «desconectado» y viceversa se realizará desde dicha unidad. Los cambios de estado generarán siempre alarma.

2. Sistema de supervisión de líneas de comunicación.

2.1 La supervisión de circuitos proporcionará un adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre los detectores y la unidad de control de la instalación y entre ésta y la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad.

2.2 La unidad de control de la instalación y la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad, de forma integrada o mediante elemento o dispositivo añadido, posibilitarán la supervisión de las líneas de comunicación, siendo la central receptora de alarmas o el centro de control de seguridad la que debe detectar e iniciar el protocolo de alarma ante la falta de línea de comunicación, conforme al protocolo establecido para ello en el Plan de seguridad ciudadana.

2.3 La transmisión entre cada elemento con la unidad de control de la instalación lo será siempre vía cable de seguridad.

2.4 La transmisión entre la unidad de control de la instalación con el centro de control de seguridad y éste con la central receptora de alarmas, será mediante doble vía de comunicación, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital IP con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo.

2.5 La supervisión de sistemas y las líneas de comunicación lo será de forma permanente.

3. Estados del sistema.

La configuración de los estados del sistema, se hará de conformidad con lo aprobado en el Plan de seguridad ciudadana de la instalación. Los estados serán Conectado y desconectado. No obstante, el contenido mínimo del mismo será el siguiente:

3.1 Desconectado.

En este estado todos los sensores, excepto los pulsadores de alarma, pasan a desconectado para permitir trabajos en el establecimiento. Si los trabajos se localizaran en una zona determinada de la instalación, solo pasaran a estado desconectado los sensores de los edificios afectados.

Se conserva el enlace y las funciones de supervisión de líneas y antisabotaje de todos los detectores.

En el centro de control de seguridad de la instalación se conocerá el estado de todos los sensores y solo se generarán alarmas en caso de fallo o activación de las unidades de supervisión de línea, dispositivos antisabotaje, pulsadores de alarma y pérdida de enlace.

3.2 Conectado.

Todos los sensores activados y en posición conectados. Se generarán dos tipos de avisos «alarma» y «prealarma».

3.2.1 Prealarma:

Se anunciará ópticamente en el centro de control de seguridad de la instalación y, en su caso, en la central receptora de alarmas, se generará por:

- La activación de un elemento del sistema de detección perimetral, en el caso de que la instalación lo tenga instalado.

- Activación de uno de los elementos que conforman los sistemas de detección periférica, detección interior o sistemas auxiliares.

- Entrada en servicio de la alimentación de emergencia (UPS).

3.2.2 Alarma:

Se anunciará óptica y acústicamente y necesitará «reconocimiento o verificación», se generará por:

- La activación de más de un elemento de la misma zona del sistema de detección perimetral, en el caso de que la instalación lo tenga instalado.

- Activación de más de un elemento de los sistemas de detección periférico, interior o sistemas auxiliares, dentro de la ventana de tiempo establecida.

- Pérdida de enlace con arreglo a lo dispuesto en el sistema de control.

- Activación de un detector apertura/cierre de los polvorines.

- Cambios de estado del sistema.

- Activación de un pulsador de alarma que tendrá la consideración de alarma confirmada.

- Activación dispositiva antisabotaje.

ANEXO IV. Medidas de seguridad en depósitos de consumo de interior

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de explosivos, las medidas de seguridad mínimas a establecer en los depósitos de consumo de interior serán las que se indican a continuación:

- Físico pasivas:

Puertas. Una ubicada en la galería o galerías de acceso al depósito y otra en cada uno de los nichos que conformen el mismo. Serán de reja y estarán dotadas de candado o cerradura de seguridad.

- Electrónicas:

Sistema de iluminación adecuado.

Conexión con CRA.

Detector de apertura/cierre en puertas de galerías de acceso al depósito y a los nichos.

Detectores de intrusión que den protección a galerías de acceso al depósito y cada uno de los nichos.

Sistema de CCTV que permita el visionado por la CRA del acceso o accesos a bocaminas, galería de acceso al depósito y acceso a nichos.

En el acceso a la bocamina, se instalará un avisador óptico-acústico de activación del sistema de alarma.

Sistema de alimentación ininterrumpida que permita el funcionamiento de los elementos del sistema de seguridad, durante al menos 24 horas. El mismo estará ubicado en el interior de una estructura dotada de elementos anti sabotaje.

ANEXO V. Medidas de seguridad en polvorines auxiliares de distribución

El artículo 95. 2 del Reglamento de explosivos establece que en aquellas explotaciones u obras cuya duración sea superior a seis meses y siempre que en ellas se encuentre almacenada una cantidad superior a 150 kg de explosivo o, superior a 1.000 detonadores, deberán contar con la presencia de vigilantes de seguridad de explosivos. Dichos vigilantes podrán ser sustituidos por medidas alternativas de seguridad recogidas en un plan de seguridad aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

El número de vigilantes de explosivos que ejerzan las funciones de vigilancia y protección de los polvorines auxiliares de distribución dependerá de la orografía, distancias, cantidad de explosivo y campo de visión.

Las medidas de seguridad alternativas mínimas a establecer recogidas en el plan de seguridad, serán:

1. Polvorines auxiliares ubicados en el interior de un local.

- Físico pasivas:

Local. Construcción de obra de ladrillo o de resistencia similar.

Puerta del local. Deberá estar dotado de cerradura de seguridad.

Ventanas o huecos exteriores. Protegidos mediante rejas fijas, macizas y o adosadas, o empotradas.

- Electrónicas:

Puerta del local. Detector de apertura/cierre.

Detectores de intrusión. En número necesario para dar cobertura a la totalidad del mismo.

Sistema de iluminación eficaz.

Conexión a CRA.

Pulsador de alarma.

Avisador acústico-óptico exterior, de activación del sistema de alarma.

CCTV, en el interior, que permita el visionado por CRA.

Sistema de alimentación ininterrumpida que permita el funcionamiento de los elementos del sistema de seguridad al menos 24 horas. El mismo estará ubicado en el interior de una estructura dotada de elementos anti sabotaje.

2. Polvorines auxiliares ubicados en exterior:

- Físico pasivas:

Un vallado perimetral de al menos 2 metros de altura de los cuales los últimos 50 cm serán necesariamente tres filas de alambre de espino o concertina de doble hilo de 50 cm de diámetro colocada sobre bayoneta inclinada 45º hacia el exterior.

Puerta de las mismas características que el vallado, estará dotada de candado o cerradura de seguridad.

Carteles en el cercado perimetral visibles desde el exterior y en número suficiente, en los que se indique que la instalación cuenta con medidas de seguridad electrónicas y que están conectadas a una CRA.

- Electrónicas:

Detector apertura/cierre de la puerta del depósito de auxiliar o ataque a cualquiera de sus paredes.

Avisador óptico-acústico con temporizador.

Conexión con CRA.

Sistema de alimentación ininterrumpida que permita el funcionamiento de los elementos del sistema de seguridad, al menos 24 horas. El mismo estará ubicado en el interior de una estructura dotada de elementos anti sabotaje.

3. Polvorines auxiliares ubicados en minas de interior u obras subterráneas:

- Físico pasivas:

Puerta. Ubicada en los accesos a la galería o nichos donde se ubique el polvorín auxiliar. Será de rejas y estará dotada de candado o cerradura de seguridad.

- Electrónicas:

Sistema de iluminación adecuado.

Conexión con CRA.

Detector de apertura/cierre en puertas de galerías de acceso a los polvorines.

Detectores de intrusión que den protección a galerías de acceso a los polvorines.

Sistema de CCTV que permita el visionado por la CRA del acceso o accesos a bocaminas y galería de acceso a los polvorines.

En el acceso a la bocamina, se instalará un avisador óptico-acústico de activación del sistema de alarma.

Sistema de alimentación ininterrumpida que permita el funcionamiento de los elementos del sistema de seguridad, durante al menos 24 horas. El mismo estará ubicado en el interior de una estructura dotada de elementos antisabotaje.

ANEXO VI. Requisitos que deben de cumplir los vehículos que se dediquen al transporte de explosivos por carretera

Sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), los vehículos que se dediquen al transporte de explosivos por carretera deberán reunir los siguientes requisitos de:

A. Seguridad:

- Sistema de bloqueo del vehículo, constituido por un mecanismo tal que, al ser accionado directamente mediante pulsador o indirectamente por apertura de las puertas de la cabina, sin desactivar el sistema, corte la inyección de combustible al motor del vehículo, y accione una alarma acústica y luminosa. Este sistema deberá tener un retardo entre su activación y acción de dos minutos como máximo.

- Sistema de alarma móvil, con conexión a central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, con dispositivo acústico y luminoso, que se pueda activar en caso de emergencia, robo o intrusión en el vehículo por persona no autorizada.

- Una rejilla metálica en el interior del tubo del depósito de suministro de combustible al vehículo, para impedir la introducción de elementos extraños.

- Sistema de protección del depósito de combustible, para que cuando no sea de gasoil impedir que se produzca una explosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito en caso de incendio del vehículo.

- Cierre especial de la caja del vehículo, mediante candado o cerradura de seguridad.

B. Señalización:

Panel en el exterior del techo de la cabina del vehículo con las siguientes características, leyendas y requisitos:

I. Características:

- Dimensiones del recuadro: 110 × 60 cm.

- Fondo: Blanco.

- Pintura: Fluorescente.

II. Leyenda:

- «EX» (en mayúsculas, relativo a transporte de explosivos).

- Caracteres numéricos y alfabéticos correspondientes a la matrícula del vehículo.

III. Tipo de caracteres:

- Color: Negro.

- Pintura: Fluorescente.

- Medidas: 20 × 10 cm.

- Grueso de caracteres: 2 cm.

- Espacio entre líneas: 10 cm.

- Distancia entre caracteres: 2 cm.

EX

1234 ZZZ

C. Comunicaciones:

Los vehículos dispondrán de uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, con la sede o delegaciones de la empresa, con los vehículos o vigilantes de apoyo al transporte, así como la memorización de los teléfonos de los Centros Operativos de Servicios de las circunscripciones de las Comandancias de la Guardia Civil por las que circule el transporte.

La antena estará instalada y debidamente protegida en la parte superior de la caja del vehículo, debiendo contar con un sistema de navegación global que permita al centro de control de seguridad de la empresa de transporte la localización de sus vehículos con precisión y en todo momento.

2. Los requisitos anteriormente descritos deberán ser inspeccionados por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente con la antelación suficiente al inicio del transporte solicitado, debiendo quedar constancia de que el vehículo reúne dichos requisitos en la guía de circulación o documento similar que acompañe el transporte.

ANEXO VII. Guía de circulación de explosivos

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ANEXO VIII. Medidas de seguridad que se deberán establecer en las unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs)

En cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en cuanto determina el Reglamento de explosivos, una MEMU tendrán la consideración de fábrica móvil, contenga o no materias susceptibles de producir explosivos, y deberá de cumplir las características, requisitos, medidas de seguridad y disposiciones que se detallan en este anexo, así como lo dispuesto en la ITC número 32.

Excepcionalmente y de conformidad a lo dispuesto en esta ITC, en función de las circunstancias de localización, peligrosidad, concentración del riesgo u otras de análoga significación que puedan incidir en el ámbito de la seguridad de las mismas podrán modificarse por la Intervención Central de Armas y Explosivos las medidas de seguridad a las que se hace referencia en este anexo.

1. Características de los vehículos.

- Los vehículos destinados a unidades móviles de fabricación de explosivos (MEMUs), deberán reunir las singularidades y requisitos que se determinen por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

- Igualmente cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, el Acuerdo Europeo sobre el Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y otras disposiciones que puedan ser de aplicación.

2. Requisitos de los vehículos.

A. Señalización:

- Contará con un panel en el exterior del techo de la cabina del vehículo que permita su localización desde el aire. Este panel de señalización podrá ser dispensado por la Dirección General de la Guardia Civil, en circunstancias excepcionales por razones de seguridad.

- El panel tendrá las siguientes características, leyendas y requisitos:

Características:

Dimensiones del recuadro: 110 × 60 cm.

Fondo: Blanco.

Pintura: Fluorescente.

Leyenda:

«MEMU», (en mayúsculas, relativo a fábrica móvil de explosivos) seguido de un código de identificación asignado por la Dirección General de la Guardia Civil.

MEMU 123

1234 ZZZ

Caracteres numéricos y alfabéticos correspondientes a la matrícula del vehículo.

Tipo de caracteres:

Color: Negro.

Pintura: Fluorescente.

Medidas: 20 × 10cm.

Grueso de caracteres: 2 cm.

Espacio entre líneas: 10 cm.

Distancia entre caracteres: 2 cm.

B. Comunicaciones:

- Llevarán instalados, al menos, dos sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, con la sede o delegaciones de la empresa de seguridad del transporte de explosivos, así como la memorización de los teléfonos de los Centros Operativos de Servicios de las circunscripciones de las Comandancias de la Guardia Civil, por las que circule el transporte. Uno de los sistemas permitirá la activación por voz y la comunicación por manos libres

- Deberá contar con un sistema de navegación global, que permita al centro de control de la empresa de transporte la localización de sus vehículos con precisión en todo momento. La antena estará instalada y debidamente protegida en la parte superior de la caja del vehículo.

3. Medidas de seguridad.

a) Personal.

Composición:

- La seguridad de la MEMU, con o sin materias primas, será prestada con carácter general por dos vigilantes de explosivos armados en la cabina de la MEMU. Los vigilantes de explosivos podrán alternar las funciones de conducción y protección, debiendo ser permanente la función de protección.

- Uno de los vigilantes de explosivos será responsable y coordinador de toda la seguridad. Los vigilantes de explosivos no podrán realizar operación alguna de carga o descarga, ni manipular la materia reglamentada.

- Los vigilantes de explosivos irán armados con revólver del calibre 38 de 4 pulgadas, uno de ellos con escopeta de repetición de calibre 12 con postas en un taco contenedor, grilletes de manilla, así como medios de comunicación personales e independientes para enlace entre ellos y con la empresa de seguridad a la que pertenecen.

Funciones:

- Protección y seguridad durante el transporte, paradas, estacionamientos y lugares de custodia.

- Durante la fase de producción, en su caso, realizarán exclusivamente las tareas de vigilancia y protección, tanto del vehículo como de la manipulación del producto. Podrán igualmente realizar la vigilancia y protección del consumo del explosivo elaborado.

- Tendrán a su cargo los sistemas de seguridad y de alarma que dispone el vehículo.

- Las demás funciones o acciones a desarrollar encomendadas en los protocolos de actuación y plan de seguridad elaborado al efecto.

Comprobaciones previas:

- Los vigilantes de explosivos, al hacerse cargo del servicio, comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de protección y de comunicación, así como los medios materiales o técnicos de que disponen para su prestación.

- Igualmente, los vigilantes de explosivos deberán dar cuenta inmediata a su jefe o director de seguridad, de las anomalías o deficiencias observadas, así como de cualquier otra circunstancia que pudiera repercutir en la seguridad.

b) Protección física y electrónica:

Los vehículos dispondrán de:

- Sistema de bloqueo del vehículo, que al ser accionado directamente mediante pulsador o indirectamente por apertura de las puertas de la cabina, sin desactivar el sistema, corte la inyección de combustible al motor del vehículo y permita aislar la central de control de producción y bombeo de explosivos. Este sistema deberá tener un retardo entre su activación y acción de dos minutos como máximo.

- Una rejilla metálica en el interior del tubo del depósito de suministro de combustible al vehículo, para impedir la introducción de elementos extraños.

- Sistema de protección del depósito de combustible, para que cuando no sea de gasoil impedir que se produzca una explosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito en caso de incendio del vehículo.

- Sistema de alarma, con conexión a central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, que se active en caso de emergencia, robo o intrusión en el vehículo por persona no autorizada. Así como el intento de acceder al panel de la central de control de producción y bombeo, hacer funcionar el mismo o a cualquiera de los contenedores de explosivos, fuera de un horario predeterminado o del área asignada donde se va a emplear el explosivo.

- La cabina dispondrá de pulsador de pánico o alarma silenciosa, sistema de audio y cámara TV que permita el visionado de su interior en caso de activación de una alarma.

- Alarma acústica y luminosa exterior, que se activará en caso emergencia, robo o intrusión en el vehículo de persona no autorizadas, así como por la activación de cualquier de sistema de seguridad instalado en vehículo, a excepción del pulsador de pánico o alarma silenciosa.

- Optativamente, un armero de grado III de la norma UNE-EN 1143-1 anclado en el vehículo que dispondrá de un detector de apertura/cierre no autorizado, para la custodia de las armas cortas de los vigilantes de explosivos.

- Localización GPS o sistema de posicionamiento:

Serán equipados de una unidad de rastreo las 24 horas, capaz de verificar donde se encuentra el vehículo en todo momento.

El sistema estará diseñado para dar alarma si el vehículo:

--Se aparta de la ruta establecida o realiza una parada no prevista o por un tiempo superior al determinado.

--El sistema pierde enlace por un tiempo superior al previamente establecido.

Todo ello salvo que previamente exista una comunicación previa por su conductor indicando la causa determinante de la misma. Dicha comunicación se realizará atendiendo a los estándares o protocolos de seguridad previamente establecidos para determinar que no se trata de un hecho susceptible de generar alarma.

- Central de control de producción y bombeo.

La central de control de producción y bombeo de los productos, estará alojada dentro de un armario o caja de grado III de la Norma UNE-EN 1143-1 o de acero manufacturado de al menos 4 mm de espesor dotado de cerradura de seguridad.

El armario o caja deberá contar con un detector de apertura.

- Depósitos, contenedores o compartimentos de almacenamiento de productos.

Dispondrán de un sistema o caudalímetro que permita determinar en todo momento la cantidad de material que contiene cada uno de ellos, la cantidad de producto final resultante y la cantidad de cada uno de los productos utilizados.

Dispondrán de un sistema de apertura/cierre de seguridad.

4. Horarios.

- Las MEMUs podrán fabricar y circular en días laborables, en horario comprendido entre las 06:00 y las 18:00 horas en horario de invierno y, entre las 06:00 horas y las 20:00 horas en horario de verano.

- Las salidas de las MEMUs podrán autorizarse entre las 07:00 y las 12:00 horas de los días hábiles, bajo supervisión de la Intervención de Armas y Explosivos.

5. Lugar de estacionamiento y custodia de las MEMUs.

- Como regla general, las MEMUs se estacionarán y custodiarán en el interior del recinto de su fábrica móvil autorizada. No obstante, y de forma ocasional, las MEMUs podrán estacionarse en el interior de otra fábrica o depósito de productos terminados o de consumo autorizados. Las MEMUs estacionadas en el recinto de una fábrica o depósito no podrán contener explosivos. A efectos del cálculo de distancias, éstas MEMUs serán consideradas como polvorines superficiales con división de riesgo 1.1, y una capacidad máxima Q de al menos 100 kg.

- En el caso de MEMUs que transporten explosivos, éstos se descargarán en los polvorines.

- El lugar destinado a tal fin, así como para la custodia de las llaves, deberá indicarse en el correspondiente Plan de seguridad ciudadana de la instalación.

- Los sistemas de alarma y localización de la MEMU estarán activados permanentemente.

6. Accidentes o incidentes.

- En caso de accidente, avería o cualquier otro incidente dará lugar a la activación de plan de emergencia y protocolo de actuación previsto.

- Cuando el vehículo no se pueda trasladar a un lugar debidamente autorizado para ello, la parada o estacionamiento deberá hacerse, a ser posible, en un lugar fuera del núcleo urbano bajo la custodia de dos vigilantes de explosivos, hasta que temporalmente se resuelva.

- Tales hechos se participarán de forma inmediata a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a través del COC (Centro Operativo de Coordinación) de la Comandancia de la Guardia Civil, para conocimiento, ratificación, implementación o modificación de las medidas de seguridad adoptadas.

- El traslado a un lugar autorizado será realizado a la mayor brevedad posible y comunicado a Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.

7. Reparación y mantenimiento.

Las salidas de las MEMUs de su recinto fabril o depósito autorizado para realizar operaciones de mantenimiento o reparación deberán ser aprobadas previamente por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia, quién establecerá para cada caso las medidas de seguridad que deberán adoptarse durante dicha estancia exterior.

ANEXO IX. Guía de circulación para unidades móviles de fabricación de explosivos

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Instrucciones para la confección del documento

Datos generales:

En este apartado se hará constar la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que autoriza la guía de circulación.

En «otras autorizaciones» se indicarán, si las hubiera, las autorizaciones de «transferencia», «permiso previo de circulación», «tránsito» o «embarque» en puerto o aeropuerto.

Pedido de suministro:

Este apartado no se rellenará en transportes de explosivos de fábricas a depósitos de productos terminados, o entre estos depósitos.

Descripción completa de la mercancía:

En este apartado se reflejarán los datos completos de cada clase de materias u objetos explosivos que se transporte.

En el apartado «N.º de identificación», se indicará la clave de identificación completa (números y letras), pudiendo en caso de ser consecutivos estamparse de la siguiente manera (AT 023 100806B34156 20-50).

La recogida y almacenamiento de los datos relativos al «N.º Identificación» del apartado «Descripción completa de la mercancía» se podrá realizar por medios telemáticos o informáticos, que garanticen su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de la información.

En caso de que la cantidad de mercancía no pueda ser reseñada en su totalidad en la Guía de Circulación, se adjuntará el anexo.

Datos del transporte:

Solicitante del transporte: Nombre, domicilio y CIF (persona física o jurídica).

Proveedor: Nombre, domicilio y CIF (persona física o jurídica).

Origen: Ubicación del depósito suministrador.

Destino: El lugar donde se fabrique «in situ»

Depósito autorizado de custodia y almacenamiento: El lugar donde quedará estacionada la MEMU al finalizar el transporte.

Responsables de la mercancía:

Deberá firmar cada uno de los responsables implicados en el transporte.

Reparos/incidencias/devoluciones:

Por el transportista: En este apartado estamparán aquellos reparos o incidencias que consideren oportunos relacionados con el desarrollo del transporte.

Por el destinatario: En este apartado estamparán los reparos que estime oportunos.

Asimismo, quedarán reflejadas las cantidades de explosivos o materias que se devuelvan.

Fabricación MEMU:

El operador MEMU o responsable de la unidad móvil anotará la cantidad total de explosivo fabricado al finalizar dicho proceso.

Diligencia de autorización:

Este apartado será rellenado por la Intervención de Armas y Explosivos de origen.

Diligencia de comunicación en destino:

Este apartado será rellenado por la Intervención de Armas y Explosivos de destino, una vez recibida la comunicación efectuada por el destinatario.

Nota: Si por causas justificadas variase alguno de los datos que figuran en la guía de circulación en el momento de iniciarse el transporte, se procederá a su anulación y se expedirá una nueva con los datos actualizados.

En los casos en que la relación de explosivos que se pretenda transportar no tenga cabida en el espacio correspondiente del documento de guía de circulación, se utilizarán los anexos necesarios del apartado «descripción completa de la mercancía».

ANEXO X. Medidas de seguridad a establecer en los equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 125.5 del presente Reglamento, las explotaciones mineras de interior y obras subterráneas que utilicen equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo, deberán de contar con un Plan de seguridad ciudadana elaborado al efecto que será aprobado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia.

Sin perjuicio de los requisitos que debe de contar la instalación para el almacenamiento de explosivos o materias primas intermedias para su fabricación (MPIFE), los equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel dispondrán, al menos, de las siguientes medidas de seguridad:

a) Personal.

Composición:

- Durante la utilización del equipo de bombeo, permanecerá un vigilante de explosivos armado, situado en las entradas y salidas de la bocamina u obra subterránea. Podrá igualmente realizar la vigilancia y protección del consumo del explosivo elaborado.

- Dispondrá de medios de comunicación personal para enlace con la empresa de seguridad a la que pertenece.

Funciones:

- Su cometido principal consistirá en el impedir la sustracción de materias primas o explosivos, pudiendo llevar a cabo los registros personales necesarios.

- Las demás funciones o acciones a desarrollar encomendadas en los protocolos de actuación y plan de seguridad elaborado al efecto.

Comprobaciones previas:

- Al hacerse cargo del servicio, comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de protección y de comunicación, así como los medios materiales o técnicos de que disponen para su prestación.

- Igualmente, los vigilantes de explosivos deberán dar cuenta inmediata a su jefe o director de seguridad, de las anomalías o deficiencias observadas, así como de cualquier otra circunstancia que pudiera repercutir en la seguridad.

b) Protección física y electrónica.

Los equipos dispondrán de:

- Sistema de alarma con conexión a central receptora de alarmas o centro de control de seguridad, que se active en caso de robo o intento no autorizado de acceder al panel de control de producción y de bombeo, hacer funcionar el mismo o a cualquiera de los contenedores de explosivos.

- Pulsador de alarma que permita su accionamiento manual.

- Sistema de localización GPS o de posicionamiento permanente.

- La central de control de producción y bombeo estará alojada dentro de un armario o caja de grado III de la Norma UNE-EN 1143-1 o de acero manufacturado de al menos 4 mm de espesor dotado de cerradura de seguridad. El armario o caja dispondrá de un detector de apertura/cierre.

- Los depósitos, contenedores o compartimentos de almacenamiento de productos, dispondrán de un sistema o caudalímetro que permita determinar en todo momento la cantidad de material que contiene cada uno de ellos, la cantidad de producto final resultante y la cantidad de cada uno de los productos utilizados. Contarán con un sistema de apertura/cierre de seguridad.

c) Estacionamiento y custodia.

El estacionamiento y la custodia del equipo, se realizará en el interior del almacén de materias primas intermedias o, en su caso, en un lugar en el interior de la mina u obra subterránea autorizado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil.

Una vez finalizada la obra, se trasladará el equipo a la fábrica a la que estuviera asociada.

En ambos casos, el equipo debe encontrarse vacío tanto de explosivos como de MPIFE, a excepción de que el equipo se ubique en el interior de un depósito de explosivos autorizado.

e) Traslado, reparación y mantenimiento.

El traslado, reparación o mantenimiento, fuera de los lugares autorizados para su uso, será autorizado previamente por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, quien establecerá en cada caso las medidas de seguridad a adoptar.

f) Homologación.

Previamente a su utilización en territorio español, los equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización del explosivo, deberán ser homologados y catalogados por la Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo establecido en la ITC número 32.