Iii único Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial
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Iii único Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial

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III

Vigente

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Dentro del libro II se introduce la limitación temporal de 10 años para los letrados del Consejo General del Poder Judicial, la mayor parte de ellos reclutados de entre los integrantes de la Carrera Judicial, para evitar un alejamiento temporalmente excesivo de éstos de las tareas jurisdiccionales, amén de evitar también el anquilosamiento de un aparato burocrático al que convienen periódicas renovaciones.

No obstante, la principal novedad radica en la función que pasa a desempeñar el Secretario de Gobierno, atendidas las importantes competencias que asume en el modelo organizativo que se instaura, en la Sala de Gobierno cuando se planteen asuntos que afecten a oficinas judiciales o secretarios judiciales del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia.

Por otra parte, se recoge entre las competencias reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial la de fijar sistemas de racionalización, organización y medición del trabajo de los órganos judiciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-12-2003