Ii único Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Ii único Medidas fiscales...den social

Ii único Medidas fiscales, administrativas y del orden social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

II

Vigente

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min


En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero, y se extiende la exención de las becas para cursar estudios a las concedidas por las entidades sin fines lucrativos acogidas a la «Ley de Mecenazgo» . Por otro lado, se introduce una aclaración en el requisito de convivencia que contemplan las normas para la aplicación de las reducciones por edad y asistencia correspondientes a los ascendientes.

En segundo lugar, se declara expresamente la aplicabilidad a las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro de las previsiones contenidas en la normativa reguladora de este impuesto para las acciones y participaciones en sociedades.

También se establece que en el caso de que el contribuyente solicite el borrador de declaración y la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador, se le facilitarán los datos necesarios para la confección de su declaración en lugar del borrador y se excluye de la obligación de retener e ingresar a cuenta en las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.

Finalmente, y como consecuencia de la transposición al ordenamiento interno de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, es necesario efectuar los oportunos cambios en relación con las retenciones que hubieran soportado los contribuyentes de este impuesto, durante el período transitorio establecido en la directiva, por las rentas obtenidas en Bélgica, Austria y Luxemburgo, cuando el beneficiario efectivo resida en un Estado miembro distinto del Estado miembro en que está establecido el agente pagador, las cuales se configuran como un pago a cuenta del impuesto.

En el Impuesto sobre Sociedades, en primer lugar, se adapta la regulación de la deducibilidad de las contribuciones de los promotores de planes de pensiones a la modificación introducida en el artículo 5.3 d) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal modo que la totalidad de las contribuciones extraordinarias reguladas en dicho precepto sean deducibles sin necesidad de que se produzca su imputación fiscal al partícipe.

Por otro lado, se adoptan una serie de medidas con el objeto de incentivar la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación. Así, la deducción adicional de gastos de personal en investigadores cualificados y proyectos de investigación contratados con organismos públicos se amplía del 10 al 20 por ciento; el límite de la base de deducción de los gastos correspondientes a la adquisición de tecnología avanzada se aumenta de 500.000 a un millón de euros; y se eleva el límite en la cuota de las deducciones correspondientes a estas actividades del 45 al 50 por ciento.

Asimismo, se aclara la regulación de la opción para realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del año en curso para los casos en que el período impositivo no coincida con el año natural, estableciéndose de manera expresa que en estos supuestos el pago fraccionado será a cuenta del período en curso el día anterior a cada período de cálculo y pago.

También se efectúan determinadas mejoras en relación con las sociedades y fondos de capital riesgo. De una parte, se amplía el plazo de la exención del 99 por ciento, que pasa a ser desde el año segundo hasta el decimoquinto (hasta ahora el duodécimo) ; también se amplía el plazo por el que excepcionalmente podrá extenderse este beneficio fiscal (hasta un máximo de 20 años, 17 hasta ahora) y, finalmente, se amplía de dos a tres años el tiempo que puede transcurrir desde que la participada acceda a la bolsa sin perder dicha exención parcial. De otra parte, se extiende el tratamiento beneficioso para los dividendos y las rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisión o reembolso de acciones, previsto hasta ahora para los socios residentes, a los socios no residentes. Así, los no residentes con establecimiento permanente tendrán el mismo régimen que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para los que no tengan establecimiento permanente se establece que se entenderá no obtenida en España la renta.

Por último, se prevé la no aplicación de las normas reguladoras de la subcapitalización y del régimen especial de transparencia fiscal internacional cuando la entidad vinculada no residente en territorio español (en el caso de la subcapitalización) o la entidad no residente en territorio español (en el caso del régimen especial) sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que residan en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se introducen determinadas modificaciones como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, que ha de transponerse al derecho interno de cada Estado miembro antes del 1 de enero de 2004, si bien en el caso de España se regula un régimen transitorio que afecta únicamente a los pagos por cánones.

De acuerdo con ello, se adapta el concepto de cánones al recogido en la Directiva y se establece un tipo especial del 10 por ciento aplicable a los cánones percibidos en España por no residentes sin establecimiento permanente que residan en la Unión Europea, cumplidos los requisitos establecidos en la directiva y que se recogen en el nuevo párrafo que se añade al artículo 24.1 de la ley reguladora de este impuesto.

Por otra parte, en relación a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, y en coherencia con lo establecido para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se excluye de la obligación de retener e ingresar a cuenta a las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, la exención establecida sobre las participaciones en entidades que cumplan determinados requisitos se extiende al derecho de usufructo vitalicio sobre dichas participaciones.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece que la reducción del 100 por ciento regulada para las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida sea aplicable, sin límite, a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios. Asimismo, se eleva hasta el 99 por ciento la bonificación en la cuota de Ceuta y Melilla en el caso de adquisiciones «mortis causa» y cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando los causahabientes sean descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, por un lado, las operaciones de cesión de créditos o préstamos dejan de constituir un sector diferenciado por disposición expresa de esta ley. Por otro, la regulación de la modificación de la base imponible se adapta a los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuya aprobación supone la desaparición de los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos y su sustitución por el procedimiento del concurso de acreedores. Asimismo, se permite la modificación de la base imponible por causa de impago de la contraprestación en los casos en los que el deudor no tenga la condición de empresario o profesional, con lo que se generaliza dicha posibilidad.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aclara la regulación de las transmisiones patrimoniales en relación a las concesiones administrativas para definir el valor por el que computar bienes determinados que el concesionario esté obligado a revertir a la Administración. Dicho valor será el neto contable a la fecha de reversión, estimado según el porcentaje medio resultante de las tablas de amortización del Impuesto sobre Sociedades, más los gastos de la reversión previstos.

En los Impuestos Especiales se modifican las normas relativas a la fabricación, transformación y tenencia en los Impuestos especiales de fabricación, con objeto de introducir nuevas excepciones a la prohibición de entrada en las fábricas y los depósitos fiscales de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se hubiera devengado el impuesto, y de añadir nuevos supuestos dentro de los requisitos para la circulación y tenencia de productos. Asimismo, en el Impuesto sobre Hidrocarburos se incluye una excepción a una de las prohibiciones de uso para el caso de utilización de gas natural en las estaciones de compresión de los gaseoductos.

En el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se introduce una modificación en la regulación de las exenciones, dentro de los usos a que ha de destinar el adquirente los productos, para añadir la producción de electricidad en centrales combinadas.

En el Impuesto sobre las Primas de Seguros se incluye entre sus exenciones a las operaciones relativas a planes de previsión asegurados, ante la necesidad de conseguir una adecuada seguridad jurídica, de manera que se aclaren las dudas que han surgido sobre su procedencia y con objeto de evitar la discriminación de este instrumento de previsión social frente a los seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.

En relación al Régimen Económico Fiscal de Canarias, las medidas introducidas afectan, de un lado, al Impuesto General Indirecto Canario, y, de otro, a la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En lo que se refiere al Impuesto General Indirecto Canario, por un lado, se introducen diversas modificaciones en consonancia con las incorporadas en la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido, como son las relativas al lugar de realización de las prestaciones de servicios, a la adaptación de la nueva Ley Concursal, y a las excepciones a las exclusiones y restricciones del derecho a deducir; y, por otro lado, se introducen mejoras técnicas en cuestiones como la regulación de las cuotas tributarias deducibles y las exclusiones y restricciones del derecho a deducir, o en las relaciones de operaciones a las que resultan aplicables los tipos impositivos reducidos e incrementados. Asimismo, se introduce como novedad la regulación de la devolución de las cuotas abonadas por los adquirentes en las importaciones de bienes en el supuesto de ejercicio del derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y se incorpora a norma legal un supuesto de causa de exclusión del régimen simplificado, que únicamente se encontraba regulado en vía reglamentaria. Por otra parte, se excluye de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la partida 481840, por no estar sujeta al Arbitrio sobre la Importación y Entrega de Mercancías desde el 1 de enero de 2003.

En lo que se refiere a la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se introducen diversas mejoras técnicas y aclaraciones en la regulación de los incentivos a la inversión.

En relación a los Tributos Locales, se introduce una modificación en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con objeto de atribuir a los Cabildos Insulares de las islas Canarias el mismo tratamiento que a las Diputaciones Provinciales, modificación que se introduce con efectos a partir del 1 de enero de 2003. También, en estos casos con efectos desde el 1 de enero de 2004, se introducen modificaciones que se refieren a la incorporación de nuevas cuestiones sobre las que los notarios, en los documentos que autoricen, deben solicitar información y advertir a los comparecientes, tanto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles como en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y ala notificación de la base liquidable en los procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial y simplificado.

Por último, con el fin de fomentar la utilización de sistemas para el aprovechamiento de la energía solar, se amplía el ámbito de aplicación de la bonificación existente en esta materia en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de modo que ya no queda restringida a vivienda (como ocurría en el primer caso) ni se excluye el autoconsumo.

Por lo que se refiere a las tasas, se incorporan, como cada año, modificaciones de diversa índole. Así, se establecen las tasas que constituyen recursos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. De otra parte, se modifican las siguientes tasas y cánones: tasas fitosanitarias; tasa exigible por Especialidades farmacéuticas veterinarias (Ley del Medicamento) ; tasa por Inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio nacional procedentes de Países no Comunitarios; y Canon de superficie de MinasHidrocarburos. Asimismo se establece una nueva regulación de las tasas relativas al Registro de Variedades Comerciales y de la tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.

Por su parte, las disposiciones adicionales contienen otras normas de contenido tributario.

Así, además de lo indicado más arriba en relación con las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro, se dispone la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas públicas por daños personales causados por las lluvias torrenciales acaecidas a finales de marzo de 2002 en la isla de Tenerife.

También se modifica la Ley sobre régimen fiscal de cooperativas en relación con las organizaciones de productores en los sectores de frutas y hortalizas y de materias grasas y se incorpora la regulación de los beneficios fiscales aplicables en relación con los «XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005» .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004