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I único Se modifica el Estatuto de los Trabajadores, en materia de información y consulta y de protección en caso de insolvencia del empresario

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El ordenamiento jurídico español dispone de una normativa laboral cuya tradición y raigambre histórica han permitido su adaptación a lo largo del tiempo e, incluso, su anticipación respecto de los modernos marcos de relaciones laborales.

En este contexto, puede afirmarse que esa capacidad de anticipación se ha puesto de manifiesto en no pocas ocasiones respecto del derecho comunitario en materia social, cuyas prescripciones han requerido tan solo de pequeñas adaptaciones a la hora de adoptar las medidas legislativas del Estado español para la consecución de los efectos requeridos por las diferentes Directivas de la Unión Europea.

Tal es el caso de las dos Directivas comunitarias cuya transposición al derecho interno se lleva a cabo con esta ley, de forma conjunta, habida cuenta de su afectación exclusiva al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el que se condensa el conjunto de derechos y obligaciones, individuales y colectivos que ordenan las relaciones laborales en nuestro país.