I único LEY22/2005,de18denoviembre,porlaqueseincorporanalordenamientojuridicoesp...bitodelaUnionEuropea
I único LEY22/2005,de18de...ionEuropea

I único LEY22/2005,de18denoviembre,porlaqueseincorporanalordenamientojuridicoespañoldiversasdirectivascomunitariasenmateriadefiscalidaddeproductosenergeticosyelectricidadydelregimenfiscalcomunaplicablealassociedadesmatricesyfilialesdeestadosmiembrosdiferentes,yseregulaelregimenfiscaldelasaportacionestransfronterizasafondosdepensionesenelambitodelaUnionEuropea.

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I

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Esta Ley tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias y la regulación del régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea.

Así, se transponen las siguientes directivas:

a) La Directiva 2003/92/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, en lo referente a las normas relativas al lugar de entrega del gas y la electricidad.

b) La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

c) La Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.

Por otro lado, se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones, y se posibilita en el ámbito de los sistemas colectivos o de empleo que las aportaciones efectuadas a fondos de pensiones de otros Estados miembros tengan el mismo tratamiento fiscal que las realizadas a fondos de pensiones españoles.

Esta Ley incluye, asimismo, siete disposiciones finales. En la primera se modifica el artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incorporar a Aragón y Galicia, a solicitud de dichas Comunidades Autónomas, en la lista de Comunidades Autónomas en las que es obligatorio el régimen de autoliquidación del impuesto. En la disposición final segunda se regula la reversión de las diferencias temporales derivadas de la aplicación del régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero, cuando se produce una pérdida definitiva de los bienes arrendados por causa no imputable al contribuyente. En la disposición final tercera se modifica el ar-tículo 25 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En la disposición final cuarta se adiciona una nueva disposición adicional séptima a la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Finalmente, en la disposición final séptima se regula la entrada en vigor de esta Ley, que será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».