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Exposicion único Prestaci...erra Civil

Exposicion único Prestacion economica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoria de edad, como consecuencia de la Guerra Civil

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Los ciudadanos de origen español que fueron desplazados en su infancia al extranjero como consecuencia de la Guerra Civil han sido beneficiarios a lo largo de los últimos años de una serie de iniciativas de carácter solidario dirigidas a paliar las consecuencias negativas que dicha circunstancia ha tenido sobre ellos.

Se trata de un esfuerzo que ha permitido incrementar sus niveles básicos de bienestar y en el que, por razones de justicia, es esencial profundizar, prestando una especial atención a quienes tengan un mayor grado de necesidad.

Una situación en la que, a todas luces, se dan componentes excepcionales que justifican que la respuesta que deba darse sea, igualmente, excepcional, como muestra de la concienciación de la sociedad española y de su deseo de compensar, siquiera sea en parte, las carencias de un grupo de ciudadanos que vieron truncadas sus perspectivas personales y profesionales, como consecuencia del levantamiento militar contra el Gobierno legítimamente constituido, que dio lugar a la Guerra Civil de 1936-1939.

Al logro de esta meta va dirigida esta Ley, a través de la creación de unas prestaciones económicas con las que se responde de manera global y solidaria a los problemas mencionados. De igual modo, la Ley prevé el establecimiento de mecanismos que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria, cuando en el país de residencia se carece de ella o su contenido y alcance resultan insuficientes.

De manera global, porque se cubre a todas las personas pertenecientes al colectivo afectado, con independencia de su lugar de residencia. Consecuentemente, además de articularse las previsiones contenidas en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, respecto de los residentes en el territorio de la antigua Unión Soviética, la norma extiende sus beneficios a todas las personas que fueron desplazadas a otros países, así como a quienes en su momento retornaron a España.

Y de manera solidaria, porque la iniciativa tiene como beneficiarios a los miembros del citado colectivo que acrediten un menor nivel de ingresos, que son aquéllos que para subsistir han tenido que acogerse a las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles y a las pensiones de jubilación no contributivas de la Seguridad Social. Igualmente, y en atención al nivel de recursos que se quiere garantizar, la medida también se extiende a quienes sin tener derecho a las citadas prestaciones acrediten menores recursos, así como a los perceptores de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Se atiende con todo ello al doble objetivo de reconocer la deuda histórica que tiene España con estos ciudadanos y de coadyuvar a la mejor satisfacción de sus necesidades más básicas, dentro de un contexto que constituye una clara manifestación de los rasgos de integración y solidaridad que definen la realidad de nuestro país en los albores del siglo XXI, al tiempo que se adelanta alguna de las medidas previstas en la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo, constituida en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de julio de 2004, en cumplimiento de la proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, de 1 de junio de 2004.