Exposicion único Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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Exposicion único Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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(DEROGADO)

El CapitalRiesgo es una actividad financiera consistente en proporcionar recursos a medio y largo plazo, pero sin vocación de permanencia ilimitada, a empresas que presentan dificultades para acceder a otras fuentes de financiación. La presente Ley viene a establecer un marco jurídico estable y completo a las entidades de capitalriesgo españolas.

El régimen jurídico vigente de las presentes instituciones financieras tiene sus orígenes en las prescripciones contenidas en el Real Decretoley 1/1986, de 14 de marzo, sobre Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales (artículos 12 a 16) .

Estas previsiones legales han sido objeto de sucesivas reformas. Entre ellas cabe destacar las introducidas por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre; la contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero; y, finalmente, las producidas por el Real Decretoley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Entre las principales novedades de la Ley se encuentra el establecimiento de un régimen jurídico de autorización, supervisión, inspección y sanción homologable al resto de los sujetos que actúan en nuestros mercados financieros. En coherencia, se atribuyen a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el grueso de las potestades de supervisión sobre los nuevos sujetos: Sociedades de CapitalRiesgo, Fondos de CapitalRiesgo y sociedades gestoras de entidades de CapitalRiesgo. La Ley admite incluso que las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva gestionen Fondos de CapitalRiesgo o los activos de las Sociedades de CapitalRiesgo, independientemente de que tales gestoras se encuentren reguladas en otra sede normativa (Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva) .

En cuanto a la política de inversión a desarrollar por las Sociedades y Fondos de CapitalRiesgo, se ha seguido y profundizado en la línea marcada por el Real Decretoley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica. Así, junto a su objeto social tradicional de participación temporal en el capital de empresas no financieras y no cotizadas, se unen dos importantes funciones. De una parte, el otorgamiento de préstamos participativos (y, con ciertas limitaciones, cualquier otra forma de financiación) , y, de otra, el asesoramiento profesional respecto de las empresas participadas.

El texto también incorpora algunas modificaciones en el régimen fiscal actualmente aplicable a las Entidades de CapitalRiesgo. Así, se abre la posibilidad de alargamiento del período de exención de las rentas que se obtengan de la transmisión de acciones o participaciones de empresas que constituyan el objeto principal de su actividad. De igual modo, se extiende la exención en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido a la gestión de activos de Sociedades de CapitalRiesgo.

La Ley incorpora una disposición adicional que, sin estar estrictamente relacionada con el capitalriesgo, persigue potenciar y favorecer la actividad financiera conocida como «factoring» . Con la presente disposición se refuerza especialmente la protección de determinadas cesiones de crédito frente a la insolvencia del cedente.

Por último, debe señalarse que esta Ley se dicta en aplicación de los títulos competenciales previstos en la norma 11. a y6. a del artículo 149.1 de la Constitución.

Modificaciones