Exposicion único Se autoriza la ratificacion por España del Tratado de Lisboa, p...la Comunidad Europea
Exposicion único Se autor...ad Europea

Exposicion único Se autoriza la ratificacion por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la UE y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


El 13 de diciembre de 2007, tras superar la incertidumbre creada al no alcanzarse la ratificación unánime del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, se procedió a la firma en la capital portuguesa del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (que pasará a denominarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). El Tratado de Lisboa deriva de la citada Constitución Europea, que fue aprobada en referéndum por el pueblo español. De ahí que las bases, valores, objetivos, derechos, políticas e instituciones del Tratado sean sustancialmente similares a las de la non nata Constitución.

Este nuevo Tratado permitirá que la Unión Europea esté mejor preparada para hacer frente a los desafíos que nos ha traído el nuevo siglo, dotándola de más y mejores instrumentos para actuar con legitimidad y eficacia. Estas son las dos claves fundamentales, eficacia y legitimidad, a la luz de las cuales hay que leer las novedades que aporta el Tratado de Lisboa.

En primer lugar, la Unión precisa mayores dosis de legitimidad. De ahí que muchas de las reformas que introduce el nuevo Tratado estén presididas por una firme voluntad de acercar la Unión a los ciudadanos y de garantizar que sirve a sus intereses.

Es el caso de los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y Derechos Humanos. Es el caso de los objetivos de promoción de la paz y el bienestar de los pueblos que integran la Unión Europea. Es también el caso de la inclusión explícita en el Tratado de los principios fundamentales que han de regir las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, como el principio de atribución de competencias, según el cual la Unión cuenta con las com petencias que el Tratado le reconoce, el principio de cooperación leal entre la Unión y sus Estados miembros o el principio del respeto por parte de la Unión de la identidad nacional de los Estados, incluyendo sus estructuras políticas y constitucionales.

En este sentido se inscribe la inclusión en el Tratado de una clasificación de las competencias en exclusivas de la Unión y compartidas, entre ésta y los Estados miembros, sin olvidar la posibilidad de que la Unión adopte medidas de apoyo en ámbitos que son esencialmente de competencia estatal, como la educación o la cultura.

En la línea de búsqueda de una mayor legitimidad para la acción de la Unión Europea se encuentra también la generalización del actual procedimiento de codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo, que pasa a ser el procedimiento legislativo ordinario de la Unión, por lo que, como regla general, será preciso el acuerdo tanto del Parlamento Europeo como del Consejo para que se puedan adoptar normas jurídicas en la Unión Europea.

Otra aportación singular del Tratado de Lisboa es la previsión, por vez primera en la historia de la Unión, de una modalidad de iniciativa legislativa popular, de tal modo que, reuniendo las firmas de al menos un millón de ciudadanos, siempre que provengan de distintos Estados miembros, se podrá instar a la Comisión a que presente una determinada propuesta.

El Tratado de Lisboa permitirá además a la Unión actuar con mayor eficacia para responder en tiempo y forma a los cambios acelerados que experimenta la realidad social, económica e internacional del siglo XXI.

En este sentido debe interpretarse la creación de la figura del Presidente del Consejo Europeo, por un periodo de dos años y medio, renovable una sola vez, con el fin de dar mejor seguimiento a los trabajos del Consejo Europeo y reforzar la visibilidad de la Unión. O el establecimiento de la figura del Alto Representante de la Unión para los Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad, que será, a un tiempo, mandatario del Consejo para los asuntos de la política exterior (PESC) y de defensa (PESD) y vicepresidente de la Comisión encargado de las relaciones exteriores, presidiendo el Consejo de Relaciones Exteriores de la Unión. Contará, además, con el apoyo de un Servicio Europeo de Acción Exterior, nutrido por funcionarios de las Instituciones de la Unión y de los Estados miembros.

Una reforma de gran importancia a la hora de agilizar el procedimiento de toma de decisiones en el seno de la Unión es la relativa a la limitación del recurso a la unanimidad y la consiguiente extensión del voto por mayoría cualificada a casi medio centenar de nuevas bases jurídicas. La unanimidad, no obstante, seguirá siendo la regla general en aquellos ámbitos que revisten una especial sensibilidad para los Estados miembros, como las líneas directrices de la política exterior, la fiscalidad, la política social, los recursos financieros de la Unión y la revisión de los Tratados.

El Tratado de Lisboa de la Unión Europea tiene además en cuenta muchas de las principales preocupaciones e inquietudes de los ciudadanos europeos en estos momentos. Así, contiene una nueva base jurídica que viene a reconocer el gran papel que desempeñan en nuestras sociedades los servicios públicos o de interés general, y otras bases que permitirán que la Unión se dote de mejores políticas en cuestiones de seguridad y lucha contra la criminalidad organizada, en materia de política de inmigración o en la lucha contra el cambio climático, así como las que hacen figurar la solidaridad entre los Estados miembros, ya sea para hacer frente a catástrofes naturales o a atentados terroristas, ya sea para garantizar el necesario suministro energético, como una de las señas de identidad de la integración europea.

El Tratado de Lisboa responde también a necesidades e inquietudes particularmente específicas de los ciudadanos españoles. Tal es el caso de de las nuevas disposiciones relativas al régimen de las regiones ultraperiféricas, en especial en materia de ayudas públicas, de la inclusión explícita, entre los objetivos de la política energética de la Unión, del fomento de las interconexiones de las redes o de la previsión de la posibilidad de embargar los fondos y activos financieros de grupos terroristas que actúen en el territorio de la Unión. Igualmente debe citarse, por su relevancia, el nuevo reparto de escaños en el Parlamento Europeo que conlleva un notable incremento de los asignados a España.

Conviene tener presente que el Reino de España, junto con otros quince Estados miembros de la Unión Europea, ha formulado una Declaración, anexa al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental, en la que se señala que «que la bandera que representa un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul, el himno tomado del '' Himno a la Alegría'' de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven, la divisa '' Unidad en la diversidad'', el euro en tanto que moneda de la Unión Europea y el Día de Europa el 9 de mayo seguirán siendo, para ellos, los símbolos de la pertenencia común de los ciudadanos a la Unión Europea y de su relación con ésta», por lo que la continuidad en el uso generalizado por los poderes públicos y por los ciudadanos de estos símbolos debe entenderse no sólo garantizada sino incluso activamente recomendada.

Por último debe resaltarse con especial énfasis que, según el Tratado de Lisboa, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual, proclama, tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. Se trata de un avance de considerable valor político, además de jurídico, en el proceso de construcción de la Unión y de la ciudadanía europea. Por ello, y porque se considera conveniente desde el punto de vista de la transparencia y de la proximidad al ciudadano, se reproduce en el artículo segundo de esta Ley Orgánica el texto íntegro de la citada Carta, tal y como ha sido publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 14 de diciembre de 2007 (2007/C 303/01).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2008 en vigor desde 18-12-2000