Dt único Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
Dt único Tramitación de l...residencia

Dt único Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. UNICA.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los expedientes de nacionalidad por residencia se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.

2. Tal y como establece la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, hasta el 30 de junio de 2017 podrán seguir presentándose las solicitudes en papel ante el Registro Civil principal del domicilio del interesado. Las solicitudes también podrán presentarse en el Registro Civil delegado correspondiente al domicilio del interesado, en estos casos, una vez esté completo el expediente con toda la documentación, se emitirá al Registro Civil principal para su remisión desde allí a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Desde el Registro Civil se realizarán al interesado los requerimientos necesarios hasta completar las solicitudes con toda la documentación recogida en el anexo de la presente Orden Ministerial y se levantará una diligencia de cotejo donde conste la autenticación de los documentos presentados. Si transcurridos tres meses desde la notificación del requerimiento de subsanación, el interesado no hubiese presentado la documentación requerida, el Registro Civil remitirá el expediente, incluidos los requerimiento al interesado, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Los expedientes completos o incompletos con los requerimientos de subsanación realizados se remitirán en formato electrónico a la Dirección General de los Registros y del Notariado devolviendo la documentación original al interesado. La digitalización de la documentación se realizará en las condiciones que determine la Dirección General de los Registros y del Notariado, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

En caso de no ser posible la remisión en formato electrónico, el expediente con la documentación original será remitido en formato papel, al Registro General del Ministerio de Justicia en la Calle La Bolsa núm. 8 (28012 Madrid), para su remisión a la Dirección General de los Registros y del Notariado donde se digitalizarán todos los documentos de forma que la continuación del expediente sea en todo caso electrónica. La conservación y custodia de la documentación original corresponderá en este caso a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2016 en vigor desde 12-10-2016