Dt único Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas
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D.T. UNICA. Concurrencia de beneficiarios.

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Las cuantías de las pensiones excepcionales calculadas en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y reconocidas en este Real Decretoley se minorarán en los importes que vengan percibiendo otros beneficiarios del mismo causante y por los mismos hechos, mientras estos últimos mantengan el derecho a la percepción de las mismas.

En todo caso, a los beneficiarios incluidos en el presente Real Decretoley se les garantiza la percepción de una pensión equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en cada momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2006 en vigor desde 24-06-2006