Dt único adaptacion de la legislacion de Prevencion de Riesgos Laborales a la Ad...n General del Estado
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Dt único adaptacion de la legislacion de Prevencion de Riesgos Laborales a la Administracion General del Estado

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D.T. 1ª. Certificación especial de formación equivalente de nivel intermedio.

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En virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, previa consulta con las organizaciones sindicales representadas en la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de poder dotarse de los recursos necesarios y hasta tanto pueda establecerse un mecanismo estable de formación en el marco del sistema de los nuevos "Certificados de Profesionalidad" ligados al Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por un lado, y se actualicen los requisitos para el acceso a los nuevos grupos profesionales establecidos tanto por la Ley 7/2007, de 12 de abril, como por el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado y el resto de Convenios existentes en dicha Administración General, por otro, podrán mantenerse los requisitos formativos establecidos en el artículo 36.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, respecto a la formación requerida para el desempeño de funciones de nivel intermedio, con las limitaciones y requisitos que se indican a continuación.

Esta formación podrá ser impartida y certificada únicamente por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o por el Instituto Nacional de Administración Pública, a instancias, en los términos y bajo la coordinación de la Dirección General de la Función Pública, y su validez quedará limitada al personal ya en activo en el ámbito de la Administración General del Estado en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto, y con una experiencia profesional que deberá ser acreditada por la citada Dirección General.

Las Centrales Sindicales serán informadas en la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de las convocatorias que se produzcan.