Dt 9 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Dt 9 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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D.T. 9ª. Régimen transitorio del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad.

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El requisito relativo al colchón anticíclico previsto en los artículos 45 de esta Ley y 70 quinquies.1.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores no resultará de aplicación hasta el 1 de enero de 2016. Desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2018, este requisito no excederá los niveles siguientes en términos de capital ordinario de nivel 1 sobre exposiciones totales ponderadas por riesgo:

a) Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 0,625%.

b) Del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 1,25%.

c) Del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018: 1,875%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014