Dt 9 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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D.T. 9ª. Consolidación de plazas temporales.

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Durante el período 1995 a 1997 podrán crearse plazas de carácter laboral incluso con el carácter de «a extinguir», en aquellas áreas funcionales o de actividad en que resulte adecuado, cuando existan puestos desempeñados temporalmente que tengan asignadas tareas permanentes y no entrañen el ejercicio directo de potestades administrativas.

La transformación de plazas de carácter temporal en plazas de carácter laboral permanente deberá incluirse dentro de los planes de empleo correspondientes, que serán aprobados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, dando lugar posteriormente a la inclusión de las mismas en el Catálogo de Personal Laboral.

En aquellos supuestos excepcionales en que no se realizara plan de empleo o no se hubiera incluido en éste modificaciones de puestos que luego resultaran necesarias, se procederá a su aprobación conjunta por los Ministerios para las Administraciones Públicas, y de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995