Dt 8 Reglamento Hipotecario
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D.T. 8ª.

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La expresión de los cuatro linderos de las fincas preceptuadas por el artículo 395 sólo será obligatoria cuando se agoten los folios de los actuales Indices.

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  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947