Dt 8 Reglamento General de Conductores
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D.T. 8ª. Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D.

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El límite de radio de acción de 50 kilómetros para los permisos de conducción de las clases D1 y D, establecido en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, aplicable a los permisos de conducción de esas clases obtenidos hasta el 10 de septiembre de 2008, así como el código nacional 101 a que se refiere la Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, mediante el cual se consignará aquélla en el permiso de conducción, quedarán sin efecto a partir de la fecha señalada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009