Dt 8 Modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral
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Dt 8 Modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral

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D.T. 8ª.-Testamentos.

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Serán válidos los testamentos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral que, no cumpliendo los requisitos establecidos en el texto de la Compilación hasta ahora vigente, se ajusten a la nueva regulación, siempre que no hubieran sido anulados por resolución judicial firme.

Los testamentos de hermandad otorgados conforme a lo previsto en la legislación hasta ahora vigente quedarán sujetos en cuanto a su ineficacia y revocación a lo dispuesto en las nuevas leyes 200, 201 y 202.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-2019 en vigor desde 16-10-2019