Dt 7 Régimen electoral general
Dt 7 Régimen electoral general

Dt 7 Régimen electoral general

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 7ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las convocatorias a elecciones municipales que se produzcan antes de 2011, lo previsto en el artículo 44 bis solo será exigible en los municipios con un número de residentes superior a 5.000 habitantes, aplicándose a partir del 1 de enero de ese año la cifra de habitantes prevista en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 187 de la presente Ley.

Modificaciones