Dt 7 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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D.T. 7ª. Mantenimiento transitorio del procedimiento de declaración de la invalidez permanente.

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Hasta tanto se aprueben las normas reglamentarias y se establezcan los órganos de calificación a que se refiere el número 1 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la presente Ley, el procedimiento para la declaración de la situación de invalidez permanente, a efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, seguirá rigiéndose por lo establecido en el Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, y demás disposiciones complementarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995