Dt 7 Código civil
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D.T. 7ª

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Los padres, las madres y los abuelos que se hallen ejerciendo la curatela de sus descendientes, no podrán retirar las fianzas que tengan constituidas, ni ser obligados a constituirlas si no las hubieran prestado, ni a completarlas si resultaren insuficientes las prestadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889