Dt 6 Títulos profesionales del sector pesquero
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D.T. 6ª. Canje de títulos de competencia de marinero.

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1. Los poseedores del certificado de competencia de marinero en vigor podrán obtener el título profesional de marinero pescador solicitando el canje ante la comunidad autónoma que corresponda.

2. Dicho canje podrá llevarse a cabo durante tiempo indefinido. Aquellos trabajadores que, habiendo solicitado el canje del certificado de competencia de marinero por el título de marinero pescador, todavía no hubiesen recibido este último, podrán seguir enrolándose en buques de pesca con el referido certificado hasta la recepción del citado título.

3. A la hora de efectuar el referido canje, y en relación con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado a) del punto 3 del artículo 12 de la presente norma, serán computables los períodos de embarque realizados al amparo del certificado de competencia de marinero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 18-02-2014