Dt 6 Ordenación de las profesiones sanitarias
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D.T. 6ª. Constitución de órganos colegiados.

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En tanto se constituyen los órganos colegiados a que se refieren los artículos 27 a 30 de esta ley, las funciones que a los mismos se les atribuyen serán desempeñadas por las comisiones y consejos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 23-11-2003