Dt 6 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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D.T. 6ª. Continuidad de las situaciones declaradas de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional.

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Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley se hallaran en las situaciones de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional, cualquiera que fuera la contingencia de la que derivaran, continuarán en las mismas en iguales términos y condiciones a los previstos en la legislación precedente, hasta que se produzca la extinción de aquéllas.

En los supuestos transitorios a que se refiere el párrafo anterior, la extinción de la incapacidad laboral transitoria por el transcurso del plazo máximo de duración previsto para la misma, no dará origen, en ningún caso, a la situación de invalidez provisional. En estos casos serán de aplicación las previsiones contenidas en los números 2 y 3 del artículo 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995