Dt 6 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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D.T. 6ª. Cuestión de ilegalidad.

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La cuestión de ilegalidad sólo podrá plantearse en todos los procedimientos cuya sentencia adquiera firmeza desde la entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998