Dt 6 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
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Dt 6 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo

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D.T. 6ª.

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Hasta tanto se regule la relación laboral de carácter especial de los estibadores portuarios, a dichos trabajadores se les seguirán reconociendo las prestaciones por desempleo en los términos previstos en la Orden de 16 de junio de 1981.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985