Dt 5 Reglamento Hipotecario
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D.T. 5ª.

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Podrán efectuarse agrupaciones de fincas inscritas en dominio y en posesión, aun cuando para las segundas no haya transcurrido el plazo de diez años requerido para la conversión en inscripciones de dominio; pero deberá instarse tal conversión así que transcurra dicho plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947