Dt 5 Reglamento General de Conductores
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D.T. 5ª. Permiso de conducción de la clase B.

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Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su masa máxima autorizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009