Dt 5 Deporte
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D.T. 5ª.

Vigente

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En tanto se mantenga la vigencia del Plan de Saneamiento del Fútbol Profesional, la acción de responsabilidad a que se refieren el artículo 24.7 y la Disposición Adicional Séptima, 4, podrá ser ejercitada, asimismo, por el Consejo Superior de Deportes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990