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Dt 4 Transposición de directivas en materias de competencia, blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores y defensa de consumidores

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D.T. 4ª. Empresa matriz intermedia de la UE.

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No obstante lo dispuesto en el artículo 15 septies de la Ley 10/2014, de 26 de junio, los grupos de un tercer país que operen en la Unión Europea a través de dos o más entidades de crédito o al menos una entidad de crédito y una empresa de servicios de inversión y que el 27 de junio de 2019 tengan un valor total de activos en la Unión Europea, calculado conforme al artículo 15 septies.4 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, igual o superior a 40 000 millones de euros, deberán cumplir con la obligación de contar con una empresa matriz intermedia de la UE a que se refiere el artículo 15 septies.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, o, en su caso, con la obligación de contar con dos empresas matrices intermedias de la UE prevista en el apartado 3 del mismo artículo, a más tardar el 30 de diciembre de 2023.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2021 en vigor desde 29-04-2021