Dt 4 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»D.T. 4ª. Adaptación a la nueva normativa.
Vigente
No obstante lo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera y en la disposición final cuarta, podrá adecuarse a las prescripciones establecidas en este real decreto desde el momento de su entrada en vigor.