Dt 4 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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D.T. 4ª. Mantenimiento transitorio del banco de datos de pensiones públicas.

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Hasta tanto se dicten las normas reglamentarias reguladoras del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, a que se refiere el artículo 30 de la presente Ley, y se configure de forma operativa y entre en funcionamiento el mismo, se mantendrá en vigor el banco de datos de pensiones públicas, constituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y gestionado por el mismo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, yen el Real Decreto 2566/1985, de 27 de diciembre, sobre creación y funcionamiento del banco de datos de pensiones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995