Dt 4 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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D.T. 4ª. Adaptación al nuevo sistema de situaciones.

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El personal estatutario fijo que a la entrada en vigor de esta ley no se encuentre en situación de servicio activo, podrá permanecer en la misma situación en que se encuentra con los efectos, derechos y deberes que de ella se deriven y en tanto permanezcan las causas que, en su momento, motivaron su concesión.

El reingreso al servicio activo se producirá, en todo caso, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo en el momento en el que el reingreso se produzca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003