Dt 4 Cooperativas
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D.T. 4ª. Adaptación de la remuneración de las aportaciones voluntarias.

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Las cooperativas dispondrán de un plazo de tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para adaptar la remuneración de las aportaciones voluntarias al capital social, suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, a las previsiones contenidas en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999