Dt 3 Seguridad privada
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D.T. 3ª. Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad.

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Los ingenieros y técnicos encuadrados, en el momento de entrada en vigor de esta ley, en empresas de seguridad autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad contemplada en el artículo 5.1.f) podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener la acreditación específica a la que se refiere el artículo 19.1.c).

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  • Texto Original. Publicado el 05-04-2014 en vigor desde 05-06-2014