Dt 3 Reglamento Hipotecario
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D.T. 3ª.

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En las menciones de legítima practicadas con anterioridad a primero de julio de 1945, el plazo de cinco años fijado para su impugnación se computará a partir del indicado día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947