Dt 3 Reglamento de Explosivos
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D.T. 3ª. Plazos de adaptación a la nueva normativa sobre instalaciones y transportes.

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1. En cuanto de las medidas de seguridad ciudadana establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria número 1, «Seguridad Ciudadana: Medidas de Vigilancia y Protección en Instalaciones, Transportes de Explosivos y unidades móviles de fabricación de explosivos», se establecen los siguientes plazos de adaptación a la nueva normativa:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2021 para adaptarse a las medidas de seguridad en fábricas y depósitos de explosivos, y polvorines auxiliares de distribución. Los polvorines de las instalaciones de explosivos protegidas anteriores a la publicación de este real decreto, quedarán exentos de la adopción de las medidas de protección física, siempre que los citados polvorines se doten de medidas de seguridad complementarias.

b) Hasta el 31 de diciembre de 2018 para adaptarse a los requisitos sobre transporte de explosivos y sus vehículos.

2. En relación al cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 11, «Apertura de los depósitos y transportes de explosivos. Destino de los explosivos no consumidos», se establece un plazo de adaptación hasta el 31 de diciembre de 2017.

3. En lo relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 12, «Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización», se establece un plazo de adaptación hasta el 31 de diciembre de 2018.

4. En lo referente a la normativa sobre diseño y emplazamiento en las instalaciones de fábricas y depósitos de explosivos, así como en lo relativo al cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria número 13, «Instalaciones y equipos eléctricos en zonas clasificadas con presencia de explosivos», se establece un plazo de adaptación hasta el día 31 de diciembre de 2021 para las situaciones creadas antes de la entrada en vigor de la presente norma, sin perjuicio de lo que otras disposiciones de carácter más específico establezcan al respecto.

5. En relación con el cumplimiento de las prescripciones de las Instrucciones Técnicas Complementarias número 26, «Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga», y número 30, «Materias primas intermedias para la fabricación de explosivos», se establece un plazo de adaptación hasta el día 31 de diciembre de 2018.

6. En relación al cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en las operaciones de transporte interior de explosivos, Instrucción Técnica Complementaria número 34, «Transporte interno de explosivos», se establece un plazo de adaptación hasta el 31 de diciembre de 2018.

7. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las modificaciones sustanciales que se produzcan en las instalaciones de fábricas y depósitos, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto para tales modificaciones en este real decreto desde su fecha de entrada en vigor.