Dt 3 Derecho civil vasco
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D.T. 3ª.- Retroactividad de ciertas disposiciones de la ley.

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Lo establecido en el artículo 41 respecto al plazo para el ejercicio del poder testatorio, en el artículo 43, apartados 3, 4 y 5, respecto a las facultades del comisario administrador y representante del patrimonio y en el artículo 42 en cuanto a la posibilidad de ejercitar el poder en uno o varios actos u otorgamientos, será de aplicación retroactiva a los otorgados con anterioridad a esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015