Dt 3 Código Técnico de la Edificación
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D.T. 3ª. Régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación.

Vigente

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Se establece el siguiente régimen transitorio para la aplicación de las exigencias básicas que se citan contenidas en el Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final cuarta de este Real Decreto sobre su entrada en vigor:

1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:

a) «DB SI Seguridad en caso de Incendio»

b) «DB SU Seguridad de Utilización»

c) «DB HE Ahorro de energía». La exigencia básica de limitación de la demanda HE 1 se aplicará obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado 1 a) de la disposición transitoria segunda.

2. Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:

a) «DB SE Seguridad Estructural»

b) «DB SEAE Acciones en la Edificación»

c) «DB SEC Cimientos» aplicado conjuntamente con los «DB SE Seguridad Estructural» y «DB SEAE Acciones en la Edificación».

d) «DB SEA Acero» aplicado conjuntamente con los «DB SE Seguridad Estructural» y «DB SEAE Acciones en la Edificación».

e) «DB SEF Fábrica» aplicado conjuntamente con los «DB SE Seguridad Estructural» y «DB SEAE Acciones en la Edificación».

f) «DB SEM Madera» aplicado conjuntamente con los «DB SE Seguridad Estructural» y «DB SEAE Acciones en la Edificación».

g) «DB HS Salubridad». La exigencia básica de suministro de agua HS 4 se aplicará obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado 2 d) de la disposición transitoria segunda.

3. Una vez finalizados cada uno de los referidos períodos transitorios, será obligatoria la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el Código Técnico de la Edificación a que los mismos se refieren.

 

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2006 en vigor desde 29-03-2006