Dt 3 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS
Dt 3 para la aplicación d...s del RGSS

Dt 3 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los trabajadores que en primero de julio de mil novecientos setenta y dos se encontrasen percibiendo subsidio de espera o asistencia continuarán rigiéndose, a estos efectos, por la legislación vigente con anterioridad a la indicada fecha.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Trabajo,

LICINIO DE LA FUENTE Y DE LA FUENTE

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1972 en vigor desde 28-06-1972