Dt 2 Transposición de directivas en materias de competencia, blanqueo de capital...ensa de consumidores
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Dt 2 Transposición de directivas en materias de competencia, blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores y defensa de consumidores

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D.T. 2ª. Plazo para inscribirse en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Vigente

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El Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, estará en funcionamiento en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Las personas físicas o jurídicas que estuvieran prestando a residentes en España alguno de los servicios descritos en los apartados 6 y 7 del artículo 1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, deberán inscribirse en el registro del Banco de España en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2021 en vigor desde 29-04-2021