Dt 2 Seguridad privada
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D.T. 2ª. Personal de centrales receptoras de alarmas.

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Quienes a la entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando su actividad en centrales receptoras de alarmas, podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna acreditación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2014 en vigor desde 05-06-2014