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Dt 2 Reglamento por el qu...residencia

Dt 2 Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

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D.T. 2ª. Presentación de solicitudes ante Registros Civiles, órganos administrativos y por vía electrónica.

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1. Durante el periodo transitorio que media desde la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 30 de junio de 2017, los interesados podrán seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado. Dichas solicitudes se presentarán en soporte papel. En tales casos, el Registro civil realizará al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas y, una vez contengan toda la documentación exigida por el presente real decreto, las remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. A efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, la remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado se llevará a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los documentos, en las condiciones que determine la referida Dirección General. Cuando no pueda llevarse a cabo dicha conversión a formato electrónico, será responsable de la misma la Dirección General de los Registros y del Notariado.

3. Una vez finalizado el periodo transitorio a que se refiere esta disposición, las solicitudes solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas. Ambas modalidades son asimismo posibles durante el periodo transitorio que finaliza el 30 de junio de 2017.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2015 en vigor desde 08-11-2015