Dt 2 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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D.T. 2ª. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

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1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, por resolución del titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas, hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. Las relaciones de puestos de trabajo a las que se refieren los apartados anteriores no podrán generar incremento de costes de personal.

4. En la fecha citada en la disposición transitoria primera se integrará en el Organismo la totalidad del personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado adscrito a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, conservando la totalidad de sus derechos y obligaciones, incluidos los relativos a la acción social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2018 en vigor desde 08-04-2018