Dt 2 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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D.T. 2ª. Adaptación de las solicitudes de autorización

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(DEROGADO)

1. Los promotores de Entidades y sociedades gestoras de Entidades de CapitalRiesgo que tengan pendientes de resolución solicitudes de autorización a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar su solicitud a lo establecido en esta Ley en el plazo de tres meses.

2. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la referida adaptación, se entenderá que desisten de sus anteriores peticiones.

Modificaciones