Dt 2 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
Dt 2 Desarrollo de la Ley... Desempleo

Dt 2 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los trabajadores que hubieren agotado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/1984 el subsidio de desempleo causado al amparo de la Ley General de la Seguridad Social, por el máximo de la duración de la concesión inicial y las prórrogas, sin haber sido beneficiarios de la prestación complementaria desde la fecha de agotamiento de aquél, tendrán derecho al subsidio previsto en la citada Ley 31/1984 siempre que figuren inscritos sin interrupción como demandantes de empleo desde el 1 de noviembre de 1983 hasta el momento de la solicitud y acrediten carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional y tener responsabilidades familiares en ambas fechas.

2. Los trabajadores que tengan cumplidos cincuenta y cinco años a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 31/1984 y hubieren agotado por transcurso de la duración reconocida prestaciones por desempleo causadas, respectivamente, con arreglo a la Ley General de la Seguridad Social o a la Ley Básica de Empleo, tendrán derecho al subsidio previsto en la citada Ley 31/1984 siempre que acrediten los requisitos necesarios y figuren inscritos, sin interrupción, como demandantes de empleo desde el 1 de noviembre de 1983 hasta el momento de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985